REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 1785.-
DEMANDANTE: BERNARD SOEHNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.325.572, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 48.774 y 78.435, respectivamente.-
DEMANDADOS: LUIS LARES ORTEGA, JUAN BAUTISTA CARIEL, y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CASARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

I
En fecha 01 de Marzo de 2001, los abogados ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 48.774 y 78.435, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNARD SOEHNE, presentaron formal demanda por Prescripción Adquisitiva sobre SIETE (07) LOTES DE TERRENO, ubicados en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 08 de Marzo de 2001, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.280.013 y 1.135.652, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y / o todas aquellas personas natural o jurídica que se considerare con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer, siendo libradas las respectivas compulsas y el edicto, en la misma fecha.-
En fecha 27 de Abril de 2001, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, demandados principales en el presente juicio.-
En fecha 07 de Mayo de 2001, se ordenó la fijación y publicación de los edictos librados en fecha 08 de Marzo de 2001, en los diarios El Falconiano y La Prensa, y se le hizo entrega de los edictos correspondiente a la parte interesada.-
En fecha 10 de Abril de 2003, el abogado MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 12 de Julio de 2001, previo desglose de la página donde aparece publicado el edicto.-
En fecha 22 de Noviembre de 2001, el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, en su carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designará Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de Enero de 2002, designando al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, como defensor de los propietarios conocidos, y al abogado JUAN PABLO CORDERO, como defensor de los herederos desconocidos o causahabientes de éstos, a quienes se les libró Boleta de Notificación.-
En fecha 29 de Enero de 2002, el Alguacil del Tribunal consignó Boletas de Notificación firmadas por los abogados FREDDY RODRÍGUEZ y JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 01 de Febrero de 2002, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley.-
En fecha 20 de Marzo de 2002, compareció el abogado ÁLVARO YÁNEZ y con el carácter de autos, diligenció solicitando se notificada nuevamente al abogado JUAN PABLO CORDERO, en su carácter de defensor judicial designado por el Tribunal.-
En fecha 30 de Abril de 2002, compareció el abogado JUAN PABLO CORDERO, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.-
En fecha 05 de Febrero de 2003, compareció el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y con el carácter de autos, diligenció solicitando se ordenara la citación de los Defensores Judiciales.-
En fecha 06 de Febrero de 2003, por auto del Tribunal se ordenó la citación del abogado JUAN PABLO CORDERO, en su carácter de defensor judicial, librándose la respectiva compulsa.-
En fecha 10 de Abril de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación que le fuera firmado por el abogado JUAN PABLO CORDERO.-
En fecha 29 de Abril de 2003, compareció el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y con el carácter de autos, diligenció solicitando se ordenara la citación del abogado FREDDY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor judicial, en virtud de que el mismo estaba debidamente juramentado, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de Mayo de 2003, librándose la respectiva compulsa.-
En fecha 12 de Junio de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación que le fuera firmado por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.-
En fecha 31 de Julio de 2003, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, con el carácter de defensor Ad-Liten, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 01 de Agosto de 2003.-
En fecha 29 de Agosto de 2003, compareció el abogado ÁLVARO J. YÁNEZ, con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos del expediente por auto de fecha 01 de Septiembre de 2003.-
En fecha 10 de Septiembre de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.-

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo basándose en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por los abogados ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERNARD SOEHNE, contra los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y ROSA ÁLVAREZ, y los herederos desconocidos de ENRIQUE DOMÍNGUEZ y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción SIETE (07) LOTES DE TERRENO, ubicados en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.-
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichos lotes de terreno y las bienhechurías fabricadas sobre éstos, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años.- Al efecto, acompañó junto con su demanda, copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el No. 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de los referidos lotes de terreno que forma parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificaciones de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, documento de compraventa, y planos de levantamientos topográficos, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano BERNARD SOEHNE, sobre los lotes de terreno identificados en auto, porque, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva los lotes de terreno indicados en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.-

III
En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y MIGUEL ÁNGEL YÁNEZ, con el carácter apoderado judicial del ciudadano BERNARD SOEHNE, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que el ciudadano BERNARD SOEHNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.325.572, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ha adquirido por usucapión los lotes de terreno que a continuación se especifican:
LOTE No. 1: ubicado en el sector Virgen del Valle de Chichiriviche, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (2.479,05mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, casas de Leocadio Romero, Alfredo Lombardo, Dr. Sigala y calle; SUR, casa que es o fue de Rafael Chirinos y residencias Cuare; ESTE, calle Juan Antonio Bracho; y, OESTE, casa que es o fue de Juan Arraez.-
LOTE No. 2: ubicado en el Sector Ensanche de Chichiriviche, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (438,38mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, calle Marina y casas de María Martínez y Santiago Cambero; SUR, Zona de separación con el Mar Caribe; ESTE, casa de Tarcisio Gimenez; y, OESTE, bienhechurías que fueron de Dionisia Velásquez, hoy de Bernand Soehne.-
LOTE No. 3: ubicado en el Sector Ensanche de Chichiriviche, con una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (537,87mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, calle la Marina; SUR, Zona de separación con el Mar Caribe; ESTE, casa que fue de Pedro Bazzoo, hoy de Bernand Soehne; y, OESTE, callejón de por medio y casa que es o fue de Torcuato Peña Ríos.-
LOTE No. 4: ubicado en el Sector Playa Sur de Chichiriviche, con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO SETENTA y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (1.171,41mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, calle en formación; SUR, bienhechurías que fueron de Amadeo Di Blasi, hoy propiedad de Bernand Soehne; ESTE, Avenida Lara; y, OESTE, callejón Torres y casa que es o fue de la Sra. Caldera.-
LOTE No. 5: ubicado en el Sector Playa Sur de Chichiriviche, con una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (2.394,62mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, calle Los Molinos; SUR, calle la Marina; ESTE, calle en proyecto; y, OESTE, casa cuyo propietario se desconoce, pero está identificada como casa de Nonna.-
LOTE No. 6: ubicado en el Sector Playa Sur de Chichiriviche, con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (565,34mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, bienhechurías que fueron de Antonio Pollio, hoy propiedad de Bernand Soehne; SUR, Edificio que fue de Bernand Soehne; ESTE, calle Lara; y, OESTE, casa que es o fue de la Sra. Caldera.-
LOTE No. 7: ubicado en el Sector Playa Sur de Chichiriviche, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.278,75mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, casa que es o fue de la Familia Acosta, hoy de marina Boat; SUR, casa cuyo dueño se desconoce; ESTE, calle y playas del Mar Caribe; y, OESTE, calle la Marina.-
Dichos lotes de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el No. 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año, de fecha 28 de Marzo de 1.906.- En consecuencia, téngase esta Sentencia como TÍTULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de los lotes de terreno precedentemente alinderados y en adelante téngase como Propietario al ciudadano BERNARD SOEHNE, plenamente identificado en el texto del presente fallo.-
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 19/12/2003, se dictó y publicó sentencia, siendo las diez y treinta antes meridium (10:30 a.m.).-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 1785.-
/mzr.-