REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003251

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: YOHAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.347.033, con motivo de la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 02/03/01, se recibió procedimiento N° 057-02 proveniente de la Unidad de Tránsito Terrestre N° 72 Coro estado Falcón, donde participan sobre un accidente ocurrido en Carretera Vía San Felix, Sector Sivira Municipio Mauroa d, donde se produjo una colisión con animal (Becerro) y volcamiento, resultando lesionado el ciudsadano: YOHAN CARLOS GONZALEZ. En fecha 11 de Noviembre de 2001 la Representación Fiscal ordena auto de apertura de investigación N° 11F3-0942-01 y se comisiona la Jefe de la Unidad de vTránsito Terrestre N° 72 Estado falcón, a los fines de que se practiquemn todas las diligencias necesarias a objeto de esclarecer el hecho investigado, una vez concluida se evidenció que el accidente se produce en momento que el animal (Becerro) se atraviesa en la vía, tal como consta en el Reporte del accidente levantado por el funcionario C/2do. Edgar Revilla, adscrito a dicho Comando.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: YOHAN CARLOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que la conducta del ciudadano: YOHAN CARLOS GONZALEZ, no encuadra en ningún tipo penal, que se le pueda atribuir y no encontrando por parte alguna en el procedimiento indicios de delito, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la misma conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el presente caso no hay Pruebas que conlleven a verificar que el hecho analizado es de carácter punible.
En este caso de, el hecho objeto del proceso no es típico, por lo cual no puede continuar con la investigación como se evidencia de las actuaciones que el imputado y victima a la vez resultó lesionado por causa de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir no que existe un hecho punible imputable a alguna persona, motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: YOHAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.347.033, con motivo de la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG.JUANITA SANCHEZ.
LA SECRETARIA DE SALA




En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA