REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003665

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: ALRFREDO JOSE DUMURUMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.558.330, con motivo de la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 06/02/02, se recibió procedimiento realizado por la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que ewncontrandose en el Punto de Control Móvil en el Sector El radar del Municipio Mauroa del Estado Falcón, dond retienen el vehículo Marca Fiat, color Azul, Año 88, Iveco, Placas 881-XGJ, cuando procedieron a efectuar la revisión, el cual era conducido por el ciudadano: ALFREDO JOSE DOMURUMO HERNANDEZ y puesto a la orden del Ministerio Público por presentar modificación en su estructura original.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE DUMURUMO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que la conducta del ciudadano ALFREDO JOSE DOMURUMO HERNANDEZ, no encuadra en ningún tipo penal, no encontrando por parte alguna en el procedimiento indicios de delito, por cuanto consta que para ordenar la entrega del referido vehículo, fue solicitada la recvisión por parte dde funcionarios del Cuerpo Técnico de policía Judicial de esta ciudad, encontrándolo con sus seriales correespondientes, como consta en el acta de entrega al ciudadano de frecdha 07/02/2000, igualmente fueron presentados el Control de revisión de vehículos de tránsito por Barquisimketo, el Título de Propiedad y demás documentos legales, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la misma conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el presente caso no hay Pruebas que conlleven a verificar que el hecho analizado es de carácter punible.
En este caso de, el hecho objeto del proceso no es típico, por lo cual no puede continuar con la investigación aunado al hecho que en fecha 07/025/00 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público resliza la entrega formal del referido vehículo al ciudadano: ALFREDO JOSE DOMOROMO HERNANDEZ, encontrándole el fiscal en perfectasa condiciones con sus seriales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del COPP, motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

3. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALRFREDO JOSE DUMURUMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.558.330, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG.JUANITA SANCHEZ.
LA SECRETARIA DE SALA




En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA