REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003325
ASUNTO : IP01-S-2003-003325

Visto el escrito presentado en la presente fecha, por el ABG :Antonio Martinez Barrios, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: DARGELYS CAROLINA GAMERO VEROES, venezolana, de 21 años de edad, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 16.709.353, residenciada en la calle 7, casa S/N, sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, la causa N° IP01-S-2003-003325, en la cual solicita la imposición de Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en vista que han transcurrido los treinta (30) dias que establece la ley para que el fiscal del ministerio público presente la Acusación Penal y expone: "El día 17 de noviembre del 2003, el Tribunal Segundo de Control, que usted dignamente dirige, Decretó Arresto Domiciliario con vigilancia policial, por solicitud que hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de la ciudadana Dargelis Carolina Gamero Veroes, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes. Desde la presente fecha hasta hoy, han transcurrido más de 30 días, y el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico no ha presentado Acusación en contra de mí defendida. Ahora bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su contenido y de manera taxativa dice: que el Fiscal del Ministerio Publico tiene un lapso de 30 días para presentar acusación en contra de la imputada, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones. En el presente caso , el Fiscal del Ministerio publico tampoco solicitó prorroga. En vista de tal situación, solicito de usted, el traslado Inmediato de la imputada quien se encuentra en su casa, con Arresto Domiciliario y se le imponga Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es justicia en Coro hoy ". El tribunal lo recibe, y con la finalidad de resolver lo solicitado por la defensa en lo que respecta a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizadas minuciosamente las actuaciones, entra a decidir y para ello hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto IP01-S-2003-003325 en el sistema Juris 2000 que en fecha 17/11/03 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario a la ciudadana: DARGELIS CAROLINA GAMERO VEROES, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO: Se observa en actas que desde la fecha de presentación 17-11-2003, hasta la presente fecha, han trascurrido 31 días, es decir que se encuentra vencido del lapso establecido de 30 días establecido para que el Representante del Ministerio Público presente Acto conclusivo, sin que el fiscal Séptimo del Ministerio Público haya presentado Acusación y tampoco consta en actas que el Representante Fiscal haya solicitado la prórroga de Quince (15) días de ley correspondiente para interponer el Acto Conclusivo a que hubiere lugar y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente "... Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en el presente asunto decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Menos Gravosas, toda vez que el Arresto Domiciliario es una medida restrictiva de Libertad, por lo que se acuerda sustituirla por las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la prohibición de Salida del País sin previa autorización del Tribunal a la ciudadana: DARGELYS CAROLINA GAMERO VEROES, venezolana, de 21 años de edad, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 16.709.353, residenciada en la calle 7, casa S/N, sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Sustituye la Medida Cautelar Sutitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario a la Ciudadana: DARGELYS CAROLINA GAMERO VEROES, venezolana, de 21 años de edad, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 16.709.353, residenciada en la calle 7, casa S/N, sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, por una Medida Menos Gravosa, de la prevista en los ordinales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la prohibición de Salida del País sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de que la misma sea agregada al asunto principal. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 19- 12- 03, a las 02:00 P.M. a los fines de imponer a la ciudadana DARGELIS CAROLINA GAMERO VEROES, de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes de la decisión.Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA