REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003721

Visto el escrito presentado en fecha 16/12/03 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: KENLLER ARCHILA, ALDO BORJAS, DANIEL ACOSTA, JOSÉ MOLINA Y JOSÉ SOSA, por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4°,6° y 9° en concordancia con el ultimo aparte del mismo artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadano: JIMMY ZABALA, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 11:00 PM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las parte se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilmer Luque Lanoy, los imputados antes identificados, el Defensor Privado: Abg. Eduardo Chirinos, a quien se le tomó el reglamento de ley, la victima el ciudadano: YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, quien le otorga poder especial consignado en este acto para que lo representen en este acto a los Abogados: CRUZ GRATEROL Y AGUSTIN CAMACHO. Acto seguido se le cede la en primer lugar al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, narrando como sucedieron los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano que presenta en éste acto, y solicita que por estar ante la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4°,6° y 9° en concordancia con el ultimo aparte del mismo artículo del Código Penal, se decrete de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público y los imputados manifestaron que SI querían declarar. Seguidamente la ciudadana Juez ordeno al alguacil llevara a la sala contigua a los imputados con excepción del ciudadano ALDO SMITH BORJAS ROMAN. Se hizo pasar al estrado al ciudadano: ALDO SMITH BORJAS ROMAN, quien dijo llamarse como quedo escrito, ser venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 13.889959, residenciado en la ciudad de Valencia Urb. Ricardo Urriera, Sector 4, Vereda 3, CASA 109-3, dijo ser hijo de: ALI BORJAS y MIRCA ROMAN; el cual expuso “ Nos trasladamos a al Estado Falcón, estamos trabajando en una investigación. Estamos elaborando una investigación que nos conlleva al poblado de Sauca, relacionado con la supuesta victima, íbamos a ubicar la residencia del señor, cumplido el objetivo nos retiramos. Uno de los funcionarios que nos acompaña se iba reunir con un hermano. Nos reunimos en la alcabala de Mancillal; cuando vamos en el camino nos detienen una comisión de la Policía, nos apuntan, bajamos del carro, nos tiraron en el piso, nos despojaron del arma de reglamento, de nuestras credenciales; nos dijeron que traíamos un secuestrado en la Samurai; luego les dijimos que nos revisaran, revisaron los carros, las armas. En Yaracal detienen al taxi, Yo me paro; si yo no me paro no estuviera aquí sino en Valencia; les dijimos que ya nos habían parado en hace 30 minutos. Después nos identificamos, explicamos que estábamos de comisión de servicio; la guardia nos pasa al comando, ahí nos dicen que va ha venir un señor que quiere que revisen el carro; después llego la PTJ. La guardia nos quito las armas de reglamento, las credenciales, nos dijeron que nos aflojáramos los pantalones, revisaron el vehículo, levantaron las alfombras, revisaron el motor, las tapas de las puertas. Luego nos dijeron que no hay problema que las armas las van a entregar en la mañana con oficio. Estamos en la comandancia esperando cuando vino un PTJ, y nos dijo que estamos detenidos por un delito de hurto. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interrogo al imputado de la siguiente manera dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1°) ¿Cuándo dice que estaba de comisión en el Saúco, desde donde se traslado? R.- De Valencia, específicamente del centro Comercial Sambil. 2°) ¿Por instrucciones de quien realiza esa investigación? R.- Nosotros estamos constatado algo, y luego de concretarlo lo informamos a nuestros superiores. 3°) ¿Quien es su Jefe inmediato? R.- Luis Oliveros, Inspector Jefe, Adscrito a la sub. Delegación las Acacias, Brigada de Homicidios. 4°) ¿Con quien se reunió en el Sambil? R.- Con José Sosa y Archiva Séller. 5°) ¿Dónde ubicaron a los otros funcionarios? R.- No era un civil y un funcionario de la DISIP. 6°) ¿Qué funciones cumplía el civil? R.- No. 7°) ¿Porque venia un civil? R.- El civil y el DISIP venían de Coro o Punto Fijo. 8°) ¿Qué tipo de investigación hacían en la zona? R.- No puedo dar esa información, pondría en peligro mi vida y la de mi familia. 9°) ¿Conocían la zona? R.- No. 10°) ¿Cómo ubicaron lo que buscaban? R.- El Señor, es conocido en la zona, ubicamos su casa lo llamamos, como constatamos que no había nadie nos retiramos. 11°) ¿Quién es el jefe de la investigación? R.- Yo, porque soy detective, soy el superior de ellos, Yo realizó una investigación. 12°) ¿A quien pertenecen esos vehículos? R.- La Toyota es mía, el DAEWOO es del DISIP. 13°) ¿Qué Vehículo llego primero a la alcabala? R.- El carro blanco. Terminado el interrogatorio del Representante del Ministerio Público procedió la Defensa a interrogar al imputado de la siguiente manera, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1°) ¿La supuesta victima estuvo presente en todo momento dentro de la Guardia Nacional? R.- Si. 2°) ¿La guardia Nacional en el momento de hacerles la requisa, les informo que habían encontrado algún objeto o tipo de mercancía? R.- No. 3°) ¿Aproximadamente a que hora los trasladaron desde el comando de la Guardia Nacional a la PTJ? R.- Como a las tres de la mañana. 4°) ¿Conoce usted al hermano del funcionario de la PTJ y al Disip? R.- No. Terminado el interrogatorio de la Defensa procedió la víctima a interrogar al imputado de la siguiente manera, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1°) ¿Con fin fueron a mi casa y por que rompen la puerta? R.- En ningún momento rompimos la puerta. 2°) ¿Si no están denunciados porque los detienen? R.-Tu los estas llamando, nos estas denunciando, si vamos a meternos en Tú casa Yo no me voy a llevar mí carro, no voy a ir uniformado, enchaquetado de PTJ. 3°) ¿Sí me estas investigando, por qué me llamas? R.- Porque eres conocido en la zona. Seguidamente la ciudadana Juez interrogó al imputado de la siguiente manera dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1°) Tiene como probar las investigaciones que realiza para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R.- Si. 2°) Le realizaron el cacheo de ley? R.- Sí. 3°) ¿Qué les encontraron? R.- Nada. En este estado se hizo pasar al estrado al ciudadano: DANIEL ANTONIO COSTA, quien dijo llamarse como quedo escrito, soltero con concubinato legalizado, ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Público subinspector de la DISIP, titular de la cédula de identidad N° 14080967, residenciado en la ciudad de Caracas, Barrio Cementerio, inicio de la avenida cota 905, frente a la Chivera Chivecat, casa 19, dijo ser hijo de: MANUEL COSTA DA ROCHA y de ROMELIA DE COSTA MONSERRAT, que nació en fecha 08/02/77; el cual expuso “ Soy de la Disip, estoy destacado al Ministerio de Infraestructura soy escolta del Diosdado Cabello, me traslade hacia la casa de mi suegra a llevar a mi esposa, posterior a eso había quedado de venir a la ciudad de Coro a fin de venir a realizar una visita familiar al suegro del compañero, llamado Luis Matute, llegamos el viernes a media noche, nos tomamos, al Día siguiente salimos a dar una vueltas; en la tarde me dice que su hermano esta en Coro, nos fuimos el como a las 9 de la noche, llegamos nos conocimos como a las 10 de la noche a la altura de Mirimire nos interceptó la policía del Estado, le dijimos que andamos divirtiéndonos, le dijimos que no teníamos nada, que podían revisar los vehículos, lo hicieron, yo no he cometido ningún tipo de delito, nos pidieron disculpas. Nos fuimos en Yaracal, un efectivo de la guardia nos dijo que nos parásemos a la derecha, lo hicimos, le contamos lo que nos paso en Mirimire, llamamos a nuestros despacho, lo único que me preocupo fue que nos iban a reportar por estar tomando cerveza, nos sacaron hasta las tapas de los vehículos. Como a la hora y media o dos horas se presenta un señor, Que supuestamente era la victima de un hurto. Esa persona dejo que nos iba hundir. Ando con mi carro legal, soy funcionario; revisaron nuevamente los carros y no encontraron nada, no opusimos resistencia. Luego llego una comisiona de la PTJ, nos dijeron que nos fuéramos para la PTJ que las armas nos la entregaban con oficio. Al siguiente día llega el jefe de investigaciones nos dijo que teníamos un problema con un hurto. Quiero que quede claro que soy un funcionario público, he trabajado con el presidente, estoy trabajando con Diosdado Cabello, yo estudio, tengo soporte de todo lo que estoy diciendo, no tengo nada que ver con este hecho que nos imputan, ni mis compañeros tampoco. Los carros son legales. Tengo todas las pruebas necesarias. Yo a las 09:00 de la noche estaba aquí en coro, tengo pruebas. Si al Señor lo llaman a las 8:45 de la noche, él esta en Mirimire, a las 8:45 nos ven. La denuncia se formula a las 4 de la mañana, a esa hora ya tenia mucha información. El dice en una casa de verano, se explica que una persona tenga tantos millones en una casa sola sin un vigilante, como se explica. Es todo.” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interrogo al imputado de la siguiente manera dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1°) ¿El día que salió de Caracas dice que estaba libre? R.- Si. 2°) ¿Cuantos días libres? R.- De 24 por 24. 3°) ¿Que día salieron? R.- Viernes por la mañana. 4°) ¿Hacia donde fue a disfrutar su día libre? R.- Falcón. 5°) ¿Acostumbra venir a Falcón? R.-No. 6°) ¿A quién visito en Falcón? R.- Al suegro del compañero José Molina el único civil. 7°) ¿De que manera se comunicaron? R.- Llamo a su hermano. 8°) ¿Cuándo se comunican con el hermano de José, donde estaba el hermano? R.- No se. 9°) ¿Quién hizo la llamada telefónica para comunicarse? R.- José. 10°) ¿Dice que andaba de paseo, portaba chaqueta de policía? R.- Siempre la cargo en mi carro. 11°) ¿Uso la chaqueta en Coro? R.- No. 12°) ¿En que parte de la carretera estaba los que los estaban esperando? R.- Del lado izquierdo y de frente la alcabala. 13°) ¿Cuantas personas los esperaban? R.- Tres. 14°) ¿Esas personas les informaron de donde venían? R.- no. 15°) ¿Esas personas andaban tomando cervezas? R.- No. 16°) ¿Cual de los dos vehículos llego primero a la alcabala? R.- La camioneta. 17°) ¿Los vehículos venían uno detrás de otro? R.- En caravana. 18°) ¿Que pasó en la alcabala? R.- Nos pararon, nos revisaron. 19°) ¿Eran los únicos vehículos que revisaban, era una revisión de rutina? R.- El guardia monto el fusil, comenzó a llamar a los otros guardias, nos bajaron, comente que pasaron varios DAEWOO blancos como el mío, dije el mío es único que paran. El chequeo corporal nos lo hizo en la fachada del comando, no encontraron nada, en los carros tampoco encontraron nada. 20°) ¿De que color es su vehículo? Blanco y una puerta que le están haciendo un trabajo de latonería que tiene un color rojo de fondo. Seguidamente la defensa interrogo al imputado de la siguiente manera dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1°) ¿Cuando estuvieron detenidos en la guardia nacional, estuvo presente el ciudadano que presuntamente es la victima? Si, nos dijo los voy a hundir y voy a hacer todo lo posible, anteriormente a eso cuando estaban revisando los vehículos. Su chaqueta tiene algún tipo de logotipo? R.- Si de la disip. 2°) ¿La cargaba puesta? R.- no. 3°) ¿Manifestó que su vehículo fue el primero que detuvieron? R.- Si. 4°) ¿Aproximadamente a que hora fueron trasladados de Yaracal hasta la sub. Delegación Tucaras? R.- Como a las 4 de la mañana. 5°) ¿A que hora los detuvieron? R.- como a las 2 de la mañana. 6°) ¿Puede informar al tribunal si la presunta Victima mientras estuvo en la guardia nacional observo que algún funcionario militar lo condujera en general? R.- Si, después de la revisión pedí permiso para cerrar mi carro, me lo concedieron luego llego un guardia nacional, que dijo que no teníamos cara de ladrones pero que éramos; creo que él llego detrás de la presunta victima. 7°) ¿La Guardia Nacional les informo que su detención era por secuestro? R.- Si, pero vieron q no teníamos nada. Concluido el interrogatorio por parte de la defensa, procedió la víctima a interrogar al imputado, dejándose constancia de las siguientes pre
untas y respuestas: 1°) ¿Si tu dices que Yo llegue tres horas después, por que dice que Yo estaba en la revisión? R.- Correcto fue el segundo revisión que le hicieron al vehículo. 2°) ¿Si tu dices que tu carro llego a mi casa, no soy Yo el que los señala, hay testigo que los señalan, que hacían en mi casa con ese armamento, enchaquetado, como los vieron los vecinos en su casa el carro? R.- No se ese vehículo nunca paso para allá, la arma es el tipo de arma asignada. En este estado la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo se llama el suegro de JOSE? R.- LUIS MATUTE, vive cerca del terminal, de algo que se llama Bobare. 2) ¿Dónde se encontraba usted el día q ocurrieron los hechos a las 9 de la noche? R.- aproximadamente a las 8:30 de la noche estaba arrancando de la casa. 3) ¿Qué le incautaron de su cuerpo en el cacheo? R.- mis credenciales, la pistola de Reglamento, credencial del Seniat y del Ministerio de Infraestructura, un coala. 4) ¿Y en el carro? R.- la chaqueta. Se hizo pasar al ciudadano: KENLLER JOSE ARCHILA RODRIGUEZ, quien dijo llamarse como quedo escrito, ser venezolano, mayor de edad, de Profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° 12.423.448, residenciado en : Belén Municipio Carlos Arvelo, calle libertad, casa número 6, Estado Carabobo, dijo ser hijo de José Ali Archiva y Griselis Lourdes Rodríguez; el cual expuso “ tengo 6 años como funcionario del CICPC, Valencia Estado Carabobo, el dic sábado salí de Valencia con mis compañeros a hacer una investigación, llegamos como a las 6 de la tarde decidimos entra a Saúco, para verificar, detrás de lo que estamos investigando, que es algo muy grande, verificamos y constatamos lo que estábamos buscando y a lo que queríamos llegar. Como a las 7:30 nos fuimos, paramos en la bomba de gasolina mi hermano me llamo para ir a la ciudad de Valencia, mi hermano llego como a las 10 de la noche, llegamos a la alcabala nos pa Acto seguido los imputados manifestaron que SI querían declarar. Seguidamente hizo pasar al ciudadano: SOSA VALERA JOSE ALBER., quien dijo llamarse como quedo escrito, ser venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agente de la policía de Carabobo, adscrito al CICPC las Acacias Valencia, titular de la cédula de identidad N° 14.070.998, residenciado en barrio Bella vista, calle los Andes, n° 3, Valencia, Estado Carabobo, ser hijo de José Sosa Zambrano y Cleotide Valera de Sosa; el cual expuso “ Que el día Sábado salí de Valencia 12:30 de la tarde en compañía de 2 funcionarios a la población del Saque, con el fin de realizar una investigación, como a las 6 de la tarde dimos varias vueltas, como a las 7 de la noche salimos del pueblo, pasamos por la casa del ciudadano, es decir la supuesta victima, constatamos que no había nadie. En la estación de servicio nos esperaba el hermano del funcionario., nos fuimos en caravana los 2 vehículos, cuando vamos por la vía en caravana nos intercepta una comisión de la policía del Estado Falcón, nos paramos, nos manifiestan que es por un secuestro, nos revisaron los vehículo , nos retiramos en Yaracal nos para un guardia nacional, nos identificamos como funcionarios, nos preguntaron de donde venimos, nos manifiestan lo mismo que los policías, que teníamos que esperar porque viene un ciudadano a identificarnos, cuando llego el ciudadano se pone con los guardias a revisar los carros, nos dijo que nos iba a hundir. Nos retuvieron las armas, que nos las entregaban en al mañana. En la sub. Delegación de Tucaras, como a las 3 de la mañana, el PTJ le dice al hermano del funcionario que lo acompañe a la guardia, como en el transcurso del tiempo de ir i venir le preguntamos al hermano del funcionario que paso, nos dijo que habían encontrado unas prendas. Luego nos informan que era por un secuestro hasta horita. En este estado el Representante del Ministerio Público interroga al imputado de la siguiente manera dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿De donde salieron de Valencia? R.- Del Sambil. 2) ¿Cuantas personas se reunieron en el Sambil. R.- tres personas. 3) ¿Cual es su especialidad? R.- Investigaciones de todo tipo de delito. 4) ¿Cual es su superior inmediato? R.- Cesar Gómez. 5) ¿Había ido en otras oportunidades al Sauca? R.- Si. 6) ¿Con que finalidad? R.- investigar al ciudadano que esta allá. 7) ¿Coordinan con la PTJ de falcón? R.- no, solo estamos verificando. 8) ¿Cuantas personas llegaron al Sauca? R.- nosotros TRES. 9) ¿En q vehículo? R.- En una Toyota Samurai. 10) ¿Portaban distintivos? R.- Si, credenciales, las chaquetas no, solo Archila cargaba la chaqueta. 11) ¿A que hora salieron del Sauca y como era la iluminación? R.- Como a las siete, había poca iluminación. 12) ¿Cuando salen del Sauca, se detienen en algún sitio? R.- No. 13) ¿Cuando llegaron a la estación de servicio lo estaban esperando? R.- Si. 14) ¿En que tipo de vehículo? R.- nosotros lo estábamos esperando, un carro cielo. 15) ¿Como sabían que lo estaban esperando? R.- Por una llamada telefónica que recibió el ciudadano Archila. 16) ¿A que hora aproximadamente se recibió esa llamada? R.- Aproximadamente 5 o 6 de la tarde. 17) ¿Específicamente cuando vienen del Sauca, hacia Valencia a que lado de la vía se detuvieron para encontrarse para encontrarse con sus compañeros? R.- En la estación de servicio. 18) ¿De donde venían? R.- De coro. 19) ¿Cuándo los detuvieron en Yaracal habían otros vehículos? R.- No me percate si habían otros vehículos. Es todo. En este estado la defensa interroga a su defendido dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Usted ha realizado labores de inteligencia anteriormente? R.- si. 2) ¿Cuando los detienen en Maiciyal los revisaron corporalmente y el vehículo? R.- Si. 3) ¿Les manifestaron si estaban en calidad de que? R.- Que solo estaban investigando. 4) ¿Cuanto tiempo tardaron de la guardia a la comandancia de Tucacas? R.- Una hora. 5) ¿Cuanto tiempo estuvieron detenidos en la guardia? R.- Como tres hora. 6) ¿Usted dijo que el civil fue sacado de la oficina de la PTJ? R.- Si lo regresaron a la 6 o 7 exactamente no se. 6) ¿Usted venia en compañía de sus 2 compañeros? R.- Si. 7) ¿En que vehículo venían los compañeros que consiguieron Maiciyal? R.- Daewoo azul. Es todo por parte de la defensa. Procede la ciudadana juez a interrogar al imputado dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cuanto demoraron en el sitio donde hicieron la investigación? R.- Dos horas aproximadamente. 2) ¿Habían personas, vecinos, que los hayan podido ver en su carro? R.- pocas personas. 3) ¿Tienen como probar que realiza una investigación? R.- Si. 4) ¿Esa investigación esta ordenada por alguna fiscalía del Ministerio Público? R.- No. 5) ¿Una brigada en especifico tiene conocimiento de esa investigación que están haciendo? R.- No, porque estamos verificando, para poder informar. 6) ¿Aparte de ustedes tres quines mas tiene conocimiento? R.- Nadie. 7) ¿Usted a visitado antes ese lugar? R.- Si, cerca de allí. 8) ¿Cuando lo detiene la guardia nacional le revisaron los vehículos? R.- dos veces. 9) ¿Le encontraron algo? R.- no. Terminado el interrogatorio el imputado expuso:”Sino tenemos orden de allanamiento, con credenciales y arma de reglamento vamos a hacer esta locura” Posteriormente la victima interroga al imputado y en consecuencia se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿A que hora se reunieron con el otro vehículo? R.- A las diez de la noche. Seguidamente se hace pasar al ciudadano: JOSE RAMON MOLINA RODRIGUEZ, de 25 años de edad soltero, quien dijo llamarse como quedo escrito, ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio TRANSPORTISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.956.070, residenciado en :Colina de Santa Cruz, 7ma calle casa N° 15, Puerto Cabello estado Carabobo, manifestó ser hijo de JOSE RAMON MOLINA Y GLISEL LOURDES RODRIGUEZ; el cual expuso “ Me encuentro aquí en desde el día viernes estaba en casa de mi novia, el día sábado nos regresábamos a puerto cabello, le eché un telefonazo a mi hermano, yo estoy saliendo de coro como a las 8 830, nos vemos en Maiciyal, nos encontramos como a las 10:30 en la bomba de Mancillal seguimos a la altura de Mirimire nos pararon unos funcionaros, que investigaban un secuestro, seguimos en la alcabala la guardia nos paro por un secuestro, revisaron todos los carros, llego una comisión de la PTJ, nos llevaron a la comisaría de Tucaras, llego el señor allá ofendiendo a los funcionarios, que los iba a hundir, posteriormente llego una comisión de la comisaría de Tucaras revisaron los carros. Nos dijeron que nos íbamos con la gente de ptj. Como a las 9 de la mañana me dijo para que lo acompañara a la guardia. Fui me dijeron que les dijera donde nos paró la guardia nacional, Yo les dije, luego un funcionario dijo conseguimos unas prendas. Al siguiente día leímos las actuaciones en donde decía que un señor que no se identificó, dijo que las prendas estaban en un sitio así y asao. Nos leyeron los derechos, eso fue todo. Culminada la declaración del imputado, el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogarlo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Qué día y hora llegaste a Coro? R.- Viernes 8:30 de la noche. Tengo una novia Soliber Matute. 2) ¿A qué hora salieron de Puerto Cabello? R.- Aproximadamente a la 5 de la tarde. Llegamos directo a Coro a la casa de mi novia tomándonos unas cervezas. Salimos a valencia como a las 8:30. 3) ¿Hicieron parada? R.- si, porque mi hermano nos estaba esperando. 4) ¿Donde le dijo su hermano que se encontraba? R.- me dijo que en Falcón, me llamó aproximadamente a las 5 de la tarde. 5) ¿Que tipo de teléfono tiene su hermano? R.- Un 0414. 6) ¿y usted? R.- 0414. 7) ¿A que hora los detienen en Yaracal? R.- Como a las 12. 8) ¿En otras oportunides a transitado la Coro Morón? R.- Si. 9) ¿Entre Yaracal y Maiciyal que Paso? R.- Primero nos paró la policía, como a las 12 llegó la guardia. 10) ¿Cual es su oficio habitual? R.-Transporte. 11) ¿Cuando la Guardia los detiene en que parte les hace la revisión? R.- Del lado del estacionamiento. 12) ¿Cuando los tiene detiene la guardia nacional les dieron permiso de salir fuera del comando? R.- No. Terminado el interrogatorio del Ministerio Público, procede la defensa a interrogar al imputado dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Usted manifestó que cuando estaban en la subcomisión lo sacaron 2 funcionarios, lo esposaron, golpearon o torturaban psicológicamente? R.- No. 2) ¿Le dijeron el motivo por el cual lo llevaban a la guardia nacional? R.-No. 3) ¿Cuando le manifiestan que consiguieron alguna prenda, había algún testigo de ese hallazgo? R.- no. 4) ¿Se bajo del vehículo? R.- No. 5) ¿Cuando los requisan, portaban chaqueta que los identificara como funcionarios? R.- Si. 6) ¿Usted tenia chaqueta? R.- No. Seguidamente pregunta el tribunal al imputado las siguientes preguntas; dejándose constancia de lo siguiente: 1) ¿Cuándo lo revisan la Guardia Nacional en cuántas oportunidades? R.- primero la policía después la guardia nacional. 2) ¿Encostraron algo? R.- No. 3) ¿Usted ha estado detenido anteriormente? R.- No. En este estado se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. EDUARDO CHIRINOS CHAVIEL , quien hizo sus alegatos de defensa, manifestando que de las actas policiales se desprenden contradicciones en lo que respecta a la hora en la cual la supuesta victima colocó la denuncia en dos cuerpos policiales a la misma hora y no se explica como pudo encontrarse al mismo tiempo en dos lugares diferentes y distantes, existe mucha contradicción en las actas policiales en las horas de las denuncias, los testigos manifiestan supuestamente que eran Diez Sujetos los que entraron a la referida casa y que entraron por la casa de ellos primero y por una escalera se subieron, que los carros no tenían placas, con lo que se evidencia la inocencia de sus defendidos porque en ningún momento le fue incautado en su poder los objetos supuestamente sustraídos; que sus defendidos son funcionarios del Estado que prestan sus servicios, que estaban investigando a la supuesta victima, que los necesitamos en la calle y no encerrados; y solicitó se decrete para sus defendidos la libertad plena de sus defendidos por considerar que no se ha cometido delito alguna, basado en el principio de la inocencia y en todo caso le otorgue alguna de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o se aplique los artículos 257, 258, y 259 ejusdem, fundamentándolo en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no procede el peligro de fuga ya que son funcionarios públicos, y no procedería la obstaculización por cuanto ellos son los más interesados en esclarecer la situación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la victima ABG. CRUZ GRATEROL quien expuso: “se pretende exterminar una investigación penal promovida por el reír del ministerio, que como lo dijo la juez estamos en presencia de un a audiencia de presentación, en la cual se analizará los elementos de convicción, existen contradicciones en las declaraciones de los imputados, lo que evidencia que estos ciudadanos son autores de los hechos que se le imputan. Ratifico el pedido hecho por la representación fiscal, en relación de que se le aplique a los hoy imputados Medida Privativa de Libertad, por considerar que existen elementos suficientes en la causa. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la victima, quien solicito, se haga justicia, por su seguridad y la de su familia.

Seguidamente oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal realiza las siguientes observaciones: 1) Corre inserto al folio (02) Acta policial de fecha 14/12/03 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 42 Yaracal, siendo las 12:05 horas de la mañana comparecieron los efectivos S/2do Pablo Alec Labarca C/1ero (GN) José Waldemar Suárez y D/G (GN) Jonny Torrealba adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que siendo las 12:05 horas de la mañana del día 14 de diciembre del año en curso, encontrándose de servicio cumpliendo funciones inherentes al servicio de (Seguridad y Orden Público) en el Punto de Control Fijo de Yaracal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del estado Falcón, se presentó el ciudadano: JIMMI ZAVALA quien formuló una denuncia el día 13 a las 23:00 horas de diciembre manifestando que varios sujetos habían realizado un Robo en su residencia ubicad en San José de la Costa los cuales andaban en dos (02) vehículos, y que posiblemente pasarían por ese Punto de Control de la Guardia Nacional de Yaracal. Siendo las 12:05 de la mañana vieron aproximarse dos vehículos con las características antes mencionadas tomando las medidas de seguridad respectivas al caso procedieron a estacionar los vehículos a la derecha, para identificar a sus ocupantes los mismos se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C mostrando su identificación como tal y los mismos dijeron ser y llamarse ALDO SMITH BORJAS ROMAN, DANIEL ANTONIO COSTA MONSERRATT, KENLLER ARCHILA, ALBERT SOSA VALERA Y JOSE RAMON MOLINA, quienes quedaron retenidos preventivamente a la orden de la Fiscalía del ministerio Público.

2) Corre inserto al folio (07) Acta de denuncia de fecha 14/12/03 en la cual se deja constancia que siendo las 02:10 horas de la mañana comparece por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Segunda Compañía, Segunda Compañía Segundo Pelotón Yaracal, el ciudadano JIMMY ZAVALA, titular de la cédula de identidad N°. 12.743.070, quien denuncia “ Yo me encontraba en Mirimire cuando recibí llamada telefónica, aproximadamente a las 8:30 PM por parte de un vecino, el cual me informó que personas extrañas Estaban violentando la puerta de mi casa y que se trasladaban en dos vehículos uno marca Daewoo cielo color blanco, placas CZ 332T y otro Toyota Samurai Color Gris, estos individuos se llevaron de mi casa el siguiente material en prendas: 01 Roles, 01 reloj de oro, 01 Suizo de Oro, 02 cadenas, 04 pulsera de oro grande, 01 anillo de oro grande, 04 cadena de dama, 01 anillo, todo con un valor aproximado de 60.000.000 de bolívares”.

3) Corre inserto al folio (09) Acta de denuncia de fecha 14/12/03, en la cual se deja constancia de lo siguiente: con esta misma fecha se presentó ante este Comando el Ciudadano JIMMY ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 12.734.074 de 33 años de edad, soltero, natural de San José de la Costa, Estado Falcón, quien manifestó. “ Yo me encontraba en Mirimire cuando recibí llamada telefónica a las 8:30 PM de un vecino, el cual me informó que personas extrañas estaban violentando la puerta de mi casa y que andaban en dos carros, un Daewoo cielo blanco y una Samurai gris, estos individuos cargaron con 01 Rolex reloj de oro, 01 suizo de oro, 02 cadenas, 04 pulseras de oro grande, 01 anillo de oro grande, 04 cadenas de damas, 01 anillo para un valor global aproximado de 60 Millones de Bolívares”. Corre inserto al folio (11) Acta de Denuncia de fecha 14/12/03 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de la Seccional Tucacas del Estado. Falcón, en la cual dejan constancia que siendo las 02:10 horas de la mañana compareció por ante ese despacho el ciudadano: ZAVALA POZA YIMY ALISOS, antes identificado, quien manifestó: “ Vengo por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento en que me encontraba en la población de Mirimire, cuando recibí una llamada de familiares y amigos diciéndome que habían cinco personas violentando puertas y ventanas de mi casa, y que los mismos se desplazaban en una camioneta de color gris modelo Samurai sin placas y un vehículo cielo blanco con parches a los lados, me dirigí al Comando de la Guardia Nacional de Mirimire y a la policía de dicha población donde comenzamos la búsqueda de los sospechosos, luego llamé a mi esposa y me dijo que se habían llevado las +siguientes prendas: Un reloj Rolex valorado en 40.000.000 Bs., un Reloj Suizo de Oro, valorado en 10.000.000 Bs., dos cadenas gruesas valoradas cada una en 12.500.000 Bs., una morocota de oro, valorada en 1.000.000 Bs., cuatro pulseras grandes de oro, valoradas en 1.000.000 Bs. Cada una, un anillo de oro para caballero, con un brillante grande de oro, valoradas en 1.000.000 Bs., cada una, un anillo de oro para caballer4o valorado en 300.000 Bs., cuatro cadenas de oro damas, valoradas en 2.000.000 Bs., y habían violentado las puertas y ventanas posteriormente la Guardia Nacional de la Población de Yaracal Estado Falcón en la Alcabala detuvo a los sujetos qu7e se metieron en la casa. A la Primera Pregunta contestó: Eso fue en mi casa ubicada en San José de Sauca, municipio Píritu Avenida principal casa sin número, el día 13/12/03 a las 8:30 horas de la noche. A otra de las preguntas ¿Diga usted si tiene conocimiento si la Guardia Nacional le decomisó alguna prenda de oro a estos sujetos? CONTESTO: Me dijeron que no?-

4) Corre inserto al folio (20) Acta de Investigación Policial de fecha 14/12/03 en la cual se deja constancia que siendo las 04:35 horas de la mañana compareció por ante el Despacho el funcionario Miguel Angel Zavala, adscrito a la sub.-Delegación de Tucaras del C.I.C.P.C y deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo las 11:20 horas en la noche del día 13-12-03 encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del Sargento II Pablo Zalec Labarca, Jefe del Puesto Policial de la Guardia Nacional de Yaracal, informando que en ese Comando tenían detenidas unas personas que se identificaron como funcionarios de este Cuerpo policial y presuntamente eran las personas que habían cometido un hurto en una residencia en San José de la Costa en vista de dicha información me trasladé con los funcionarios Rómulo Soto y José Arteaga en la Unidad P-3-0433, hacia dicho puesto policial, una vez en el mismo fuimos recibidos por el citado Sargento, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de Exponerle el motivo de nuestra presencia me informó que habían recibido una llamada telefónica de un ciudadano quien les informó que cinco sujetos abordo de una camioneta Samurai color Gris y un Daewoo cielo color blanco, por lo que montaron un punto de Control y al avistar dichos vehículos los detienen y los mismos se identificaron como funcionarios de este Cuerpo Policial, acto seguido me permito entrevistarme con los ciudadanos quienes quedaron identificados de la manera siguiente: Borja Román Aldo Smith, Sosa Valera José Albert, Kenller José Archiva Rodríguez, Costa Monserratt Daniel Antonio y Molina Rodríguez José Ramón.

5) Corre inserto al folio (28) Acta de Investigación Criminal de fecha 14/12/03 siendo las 04:55 horas de la mañana, compareció POR ANTE ESTE DESPACHO EL FUNCIONARIO Inspector Juan Chirinos, adscrito a la subdelegación de Tucaras Estado falcón, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo las 03:35 horas de la mañana, se recibe una llamada telefónica de una persona de voz masculina quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que cerca de la Guardia Nacional de Yaracal se encontraban las Joyas de YIMMY ZAVALA, motivo por el cual prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° G-517.983, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía del funcionarios Agente € José Arteaga, en la unidad P-0433, conjuntamente con el ciudadano Ramón José Molina Rodríguez, plenamente identificado en autos al frente de la Alcabala de la Guardia Nacional, con la finalidad de realizar un rastreo por el lugar en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, una vez en la mencionada población y para el momento en que nos encontrábamos al frente de la alcabala de la guardia nacional, el ciudadano antes mencionado nos señaló el lugar en donde los efectivos de la guardia nacional retuvo los vehículos, por lo que procedí a efectuar un minucioso rastreo por el lugar logrando ubicar en el área del jardín específicamente en la hierva la cual se encuentra en la parte del frente de la alcabala, “una media deportiva de color blanco” que al ser revisada contenía en su interior las siguientes Joyas; una cadena de color amarillo gruesa, con el dije de la cara de un caballo de color amarillo, una cadena gruesa de color amarillo con una morocota de color amarillo, dos cadenas finas de color amarillo con un dije cada una, una pulsera pequeña de metal amarillo, las cuales fueron trasladadas al despacho en donde quedaran en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para su respectiva Experticia.

6) Corre inserto al folio (35) de fecha 14/12/03 en la cual se deja constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante el C.I.C.P.C. el Inspector Juan chirinos, adscrito a la sub.-Delegación de Tucaras Estado falcón, quien practica la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° G-517.983, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad me trasladé en Compañía de los funcionarios ABG. Subcomisario Luis Ignacio Moreno Campos, Jefe de investigaciones de este oficina, Agente José Arteaga y el DR. Wilmer Luque, fiscal Quinto del Ministerio Público, en la unidad P-0133, hacia la avenida principal, casa sin número del caserío de Sauca, ubicada en San José de la Costa, Municipio Píritu Estado falcón, con la finalidad de practicar la respectiva Inspección Técnica Policial, del presente caso que nos ocupa, una vez en la mencionada dirección, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano ZAVALA POZA YIMY ALISOS, plenamente identificado en autos anteriores como la victima en el presente hecho que se investiga, quien nos permitió el acceso a la residencia en donde nos señaló el lugar exacto en donde ocurrió el hecho, motivo por el cual “se procedió a realizar la Inspección Técnica Policial, culminada ala misma efectuamos un breve rastreo por el lugar con la finalidad de ubicar pruebas de interés criminalíostico, siendo dicha labor infructuosa,”. (Las negrillas y el subrayado es del Tribunal).

7) Corre inserto al folio (36) Acta Policial de fecha 14/12/03 Siendo las 01:00 horas de la tarde, se trasladó y se constituyó una comisión del C.IC.P.C de la Subdelegación de Tucaras Estado Falcón, integrada por los funcionarios Subcomisario Luis Ignacio Moreno, Inspector Juan Chirinos y el Agente (e) José Arteaga, adscritos a este Cuerpo en Residencia sin Número, ubicada en el Sector San José de Sauca Municipio Píritu Estado Falcón, lugar en el cual se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, segundo aparte de la Ley de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiente…” (Omisis), así también podemos apreciar una ventana del cuarto con el sistema de cerradura desprendido y signos de violencia. Previa observación y revisión en el lugar, no se localizaron evidencias de interés criminalístico, es todo” (Las negritas y el subrayado es del Tribunal).

8) Corre inserto al folio (37) Acta de Peritación de objetos de fecha 14/12/03 en la cual se deja constancia de la peritación realizada a las credenciales y carné de distintivos y otros, los cuales constituyen documentos personales de identificación de Instituciones de esta Nación y una Chapa policial del C.T.P.J.-

9) Corre inserto al folio (28) de fecha 14/12/03 Acta de Avalúo real a las piezas denunciadas y recuperadas en el jardín de la Alcabala de la Guardia Nacional referida, arrojando como conclusión que tales piezas avaluadas tienen un valor total de Nueve Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares. (9.550.000,00 Bs.).

10) Corre inserto al folio (46) de fecha 15/12/03 siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante el C.I.C.P.C de la Subdelegación de Tucaras, el ciudadano MONTES JIMENEZ YOSBALDO, plenamente identificado en actas, quien manifiesta: “Yo vi pasar por la casa dos carros desconocidos en la zona no llevaban placas, cosa que me pareció extraño, después dieron la vuelta en la paya y se estacionaron al frente de la casa de YIMY ZAVALA, allí se bajaron como diez sujetos, unos tocaban la puerta u otros llamaban a Zavala, entonces como seis sujetos saltaron por la casa vecina hacia la casa de YIMI allí quedaron tres arriba y los otros bajaron por la casa de abajo, ya que la misma es de dos plantas, luego los que se encontraban en la casa de abajo volvieron a subir hacia arriba, allí forzaron la ventana y se metieron a la casa, estuvieron un rato adentro, entonces todos los que estaban abajo y uno de los sujetos sacó una cajita pequeña y se la lanzó al que estaba abajo, entonces todos los que estaban arriba se lanzaron para abajo, se montaron en los carros y arrancaron.”. El entrevistado a la Primera Pregunta; Responde: “Eso Fue el día Sábado 13/12/03 como a las 9:00 horas de la noche aproximadamente en la casa de Yimy Zavala…” (Omisis) (El Subrayado es del tribunal). A la cuarta pregunta; Contestó: En el vehículo blanco andaban cinco y en la otra andaban también cinco personas. A la Séptima pregunta Contestó: No los puedo describir uno por uno ya que fue rápido, pero eran jóvenes, habían altos y bajos, blancos delgados, habían un gordo cara redonda… (Omisis). A la décima pregunta; contestó: Yo lo vi cuando la lanzó pero no puedo describir al sujeto ya que estaba oscuro esa parte.

11) Corre inserto al folio (47) Acta de entrevista de fecha 15/12/03 practicada al ciudadano ZAVALA POSA JESUS ARISTOBULO, quien manifiesta “ Bueno eso serían entre las 09 a 10 horas de la noche, cuando yo me estaba acostando en mi casa sentí que se pararon dos vehículos uno toyota samurai de color gris y un Daewoo cielo de color blanco, al frente de la casa de mi hermano YIMY ZAVALA, observo que se bajan de los carros entre 08 a 10 personas, comenzaron a gritar “ZAVALA”, en varias oportunidades y tocaban la puerta, yo lo que hice fue asomarme y en vista de que la familia no salían los sujetos procedieron a subirse a la casa por la cerca de la casa vecina, eran como cinco los que subieron hacia arriba de la casa y todos tenían chaquetas de la PTJ, dos bajaron por la escalera hacia la planta baja, pero luego volvieron a subir, entonces veo cuando los sujetos rompen una ventana de la parte de arriba…por lo que procedí a llamar a mi hermano.. (Omisis). El entrevistado A la Primera Pregunta, Contesta: “Eso fue el día sábado 13-12-03 entre las 09 y 10 horas de la noche aproximadamente en la casa de IIMI Zavala…Ala séptima pregunta; Contestó: “Yo me encontraba asustado y lo que puedo decir es que eran unos sujetos flacos y catiritos. A la Décima pregunta: ¿Diga usted puede describir al sujeto que lanzó la cajita por la ventana? Contestó: Allí estaba oscuro, pero vi que el sujeto silbó y tiró la cajita hacia abajo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado anteriormente se puede inferir que se evidencia de las actuaciones insertas al folio que antecede que el ciudadano JIMY ZAVALA (victima) formuló denuncia el día 13/12/03 a las 23:00 (11:00 PM) horas de la noche en Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42 de YARACAL y también del folio (07) Acta de denuncia de fecha 14/12/03 que el ciudadano JIMY ZAVALA formuló la denuncia en el Comando Regional N° 4°, Destacamento N° 42, 2da Compañía, YARACAL siendo las 02:10 AM, así como también llama la atención a esta Juzgadora que el mismo ciudadano señala “Yo me encontraba en Mirimire cuando recibí llamada telefónica aproximadamente a las 8:30 PM de parte de un vecino…(omisis). Es de notar que al folio (11) corre inserta Acta policial de fecha 14/12/03 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C Tucacas Estado Falcón en la cual dejan constancia que siendo las 02:10 horas de la mañana compareció por ante ese Despacho policial el ciudadano JIMY ZAVALA (VICTIMA) con la finalidad de denunciar que para el momento en que se encontraba en la población de Mirimire, cuando recibió una llamada de familiares y amigos que habían cinco (05) personas violentando puertas y ventanas de su casa… Ahora bien si tales hechos investigados y plasmados en las actas policiales se toman como ciertos, cómo se explica que ya el denunciante a las ocho y treinta de la tarde (8:30 PM) del día 13-12-03 tenía conocimiento de los hechos que se investigan por una supuesta llamada telefónica de sus vecinos, si estos en los folios (46 y 47) manifestaron entre otras cosas que los hechos ocurrieron entre 9 y 10 de la noche y también se observa que hablan de 8 a 10 personas que participaron en los mismos. Se puede concluir diciendo que la supuesta victima horas antes que se perpetrara el hecho punible ya tenía conocimiento del mismo. Igualmente los testigos manifestaron que los imputados llegaron al sitio del suceso “gritando y llamando al dueño de la casa “Zavala” y Señora. Entonces cabe preguntarse como se explica la intención dolosa de encontrarse involucrados estos ciudadanos en el delito de Hurto, como llegan gritando, cuando debían supuestamente para perpetrar este tipo de delito guardar el mayor silencio posible para asegurarse de no ser escuchados y vistos. Es de notarse en estas entrevistas practicadas por el órgano de investigación policial, que los testigos quienes manifiestan haber observado de 98 a 10 personas en el sitio del hecho, pero que era de noche y no podrían describir a los sujetos porque estaba oscuro en esa parte.
Continuando el estudio y análisis de los elementos de convicción que presenta el Fiscal del Ministerio Público que como su nombre lo indica deben convencer la juzgador o por lo menos ser suficientes para que opere la imposición de la cautelar más extrema como lo es “la privativa de libertad”, al respecto es menester señalar, que se observa al folio (35) del asunto Acta Policial de fecha 14/12/03 siendo las 02:00 horas de la tarde, cuando se trasladó y constituyó una comisión del C.I.C.P.C al sitio del suceso por varios funcionarios policiales y una vez en el lugar se acordó Practicar “Inspección Técnica Policial ”, culminada la misma se efectúa un breve rastreo por el lugar con la finalidad de ubicar pruebas de interés criminalístico, siendo dicha labor infructuosa. Ahora bien continuando con el análisis también se observa al folio (36) Acta policial de fecha 14/12/03 siendo las 01:00 horas de la tarde, en la cual se constituyó una comisión del C.IC.P.C compuesta por los mismos funcionarios policiales que suscriben el acta policial anterior, en el sitio del suceso en la cual dejan constancia de lo siguiente “podemos apreciar una ventana del cuarto con el sistema de cerradura desprendido y signos de violencia. Previa observación y revisión en el lugar, no se localizaron evidencias de interés criminalístico, es todo.” Como se puede observar siendo la 01:00 de la tarde del día 14/12/03 se deja constancia en el acta policial de la Inspección Técnica practicada en el inmueble sitio del suceso en la cual se pudo apreciar la violencia efectuada a una ventana de uno de los cuartos. Pero siendo las 2:00 de la tarde del mismos día los mismos funcionarios dejan constancia que se apersonaron al sitio del suceso para realizar la inspección técnica policial, y culminada la misma efectuaron un breve rastreo del lugar con los fines de localizar evidencias de interés criminalístico, siendo dicha labor infructuosa. De lo anteriormente explanado se puede inferir que los funcionarios policiales en el acta policial inserta al folio 35 siendo las dos de la tarde del día 14-12-03 dejan constancia que no hay pruebas de interés criminalístico, es decir, para esa hora no pudieron observar la violencia propinada supuestamente a unas de las ventanas o es acaso que tal circunstancia no constituye para la investigación una prueba de interés criminalístico, muy en especial en delito de hurto calificado que ha imputado el representante Fiscal. También es importante señalar acá que corre inserto al folio (28) Acta de Investigación Criminal de fecha 14/12/03 siendo las 04:55 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Inspector Juan Chirinos, adscrito a la subdelegación de Tucaras Estado falcón, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo las 03:35 horas de la mañana, se recibe una llamada telefónica de una persona de voz masculina quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que cerca de la Guardia Nacional de Yaracal se encontraban las Joyas de YIMMY ZAVALA, motivo por el cual prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° G-517.983, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía del funcionarios Agente ( E ) José Arteaga, en la unidad P-0433, conjuntamente con el ciudadano Ramón José Molina Rodríguez, plenamente identificado en autos al frente de la Alcabala de la Guardia Nacional, con la finalidad de realizar un rastreo por el lugar en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, una vez en la mencionada población y para el momento en que nos encontrábamos al frente de la alcabala de la guardia nacional, el ciudadano antes mencionado nos señaló el lugar en donde los efectivos de la guardia nacional retuvo los vehículos, por lo que procedí a efectuar un minucioso rastreo por el lugar logrando ubicar en el área del jardín específicamente en la hierva la cual se encuentra en la parte del frente de la alcabala, “una media deportiva de color blanco” que al ser revisada contenía en su interior las siguientes Joyas; una cadena de color amarillo gruesa, con el dije de la cara de un caballo de color amarillo, una cadena gruesa de color amarillo con una morocota de color amarillo, dos cadenas finas de color amarillo con un dije cada una, una pulsera pequeña de metal amarillo, las cuales fueron trasladadas al despacho en donde quedaran en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para su respectiva Experticia. Ahora bien, es importante resaltar que esa supuesta persona que no se identifica llama y dice que vio las prendas de YIMY en el jardín o Caspe de la Alcabala de la Guardia, se pregunta el Tribunal, es acaso que esta persona pudo ver a través de una media deportiva blanca que eran las Joyas de la victima que se encontraban allí o podría inferirse que de otra manera que esa persona tiene vinculación directa con los hechos o tiene un interés especial para incriminar a los imputados y sobre la base de esas apreciaciones si se toma en consideración que las Prendas supuestamente sustraídas aparecieron en el área de jardín de la Alcabala de la Guardia Nacional, entonces no existe en actas elementos de convicción que puedan determinar cómo llegaron allí, lo que si tiene logicidad que establece una relación de causalidad entre el hecho y el derecho, es que al ser inspeccionados como lo ordena la norma adjetiva penal, en dos oportunidades, los imputados tanto a ellos como sus vehículos por dos Cuerpos Policiales distintos en dos lugares diferentes nunca les fue incautado en su poder los objetos supuestamente hurtados y pese a que existen dos actas policiales que presentan contradicciones entre sí en la cual se deja constancia de la práctica de una Inspección Técnica en la cual se describe una posible fractura de una ventana del sitio del suceso, pero que tal situación no constituye elemento de convicción suficiente para determinar la responsabilidad penal o posible participación de los imputados en el delito que ha calificado el Representante del Ministerio Público como el supuesto delito de Hurto Calificado. También riela en las actuaciones otra acata policial que expresa según los funcionarios policiales que no lograron recoger evidencias de interés criminalísticos. Bajo otro aspecto es de señalar que las declaraciones emitidas por los imputados como su medio de defensa han sido contestes en los cinco imputados, quienes manifestaron ampliamente su condición de inocentes y la forma como lo funcionarios policiales actuaron al momento de la detención manifestando en todo momento que se trataba de un Secuestro el delito que investigaban y posteriormente a la detención fueron impuestos de los hechos sobre el supuesto Hurto en la residencia del señor YIMY ZAVALA.
Ahora bien, es necesario entrar a analizar la disposición contenida en el artículo 250 del COPP y considera esta Juzgadora que si bien es cierto existe un delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4°, 6° y 9° del Código Penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que es el supuesto previsto en el ordinal 1° de la citada disposición, pero no existen en actas fundados elementos de convicción para estimar que demuestren que los imputados que presenta el fiscal se encuentren involucrados en la comisión del hecho punible que se les imputa y no es menos cierto que no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto de investigación por parte de los imputados; y como en nuestro sistema acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la prisión provisional la excepción tal como se establece en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal así como también en el 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como lo asentado reiteradamente Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en sus comentarios al COPP, Por tanto el Juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito.
Así mismo el mismo Dr. Eric Pérez Sarmiento en su Obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cuarta Edición, 280 establece:
"En éste caso en particular nuestro legislador establece el juzgamiento en libertad absoluta, es decir, donde el imputado no es sometido a ningún tipo de medida cautelar, ni detentiva (Prisión provisional o reclusión domiciliaria) ni sustitutiva ( fianza, sometimiento a jucio, libertad vigilada o caución o fianza mora) es perfectamente posible en el sistema acusatorio, e incluso deseable, sobre todo cuando los delitos investigados sean menos graves o leves, o no revistan gran peligrosidad, o sean de acción privada, o cuando la investigación carezca de sustento y el investigador sospeche que pueda terminar en sobreseimiento o absolución.. Aquí el Legislador venezolano nos brinda un amplio abanico de opciones para evitar tener que mandar a la cárcel a la mayoría de los imputados, haciendo del estado de libertad, verdadero desideratum del Juzgamiento acusatorio".

Es menester señalar además en el presente caso el delito imputado encuadra en el Tipo Penal de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, además de las circunstancias establecidas en el los ordinales 4°, 6° y 9°, no se puede dejar de observar que los objetos sustraídos supuestamente, son Prendas con las características antes señaladas, y los cuales fueron recuperados por la supuesta victima, por consiguiente es criterio de esta Juzgadora considerar la entidad del daño causado, en función de que sí este afecta o no el interés público en general, existe doctrina jurídica fundada sobre lo que al concepto de interés público se refiere, los autores han sostenido, que cuando afecta a un grupo erga omnes, cuando los daños producidos por la conducta típica y antijurídica asumida por sujeto activo del delito, sobrepasan las esferas de la víctima y se extiende hacia el exterior, es decir hacía un grupo determinado de personas causando un daño irreparable o bien que afecte de manera irreversible el bien jurídico tutelado, con base a esas apreciaciones podemos determinar que magnitud de daño ha causado la presunta comisión del delito que aquí se imputa. Desde otro punto de vista, el sistema Acusatorio Penal y la Constitución de 1999, de manera clara y rotunda prevén las reglas precisas para la restricción de la libertad personal que consagran su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva y judicialidad, por lo demás si bien el ideal garantista, para armonizar, un Estado Social y Democrático de Derecho, impone el juicio en libertad, o como lo afirma el Tratadista del Derecho Procesal Penal, Dr. ALBERTO BINDER; quien ha argumentado que se trata de dos Fuerzas o Tendencias en pugna, una es el Poder Punitivo del Estado, que debe aplicar el Ordenamiento Jurídico Vigente en una Sociedad determinada y otra fuerza que funciona como un Límite o freno frente a ese poder punitivo del Estado, como lo son los Principios Procesales y las Garantías Constitucionales consagradas Universalmente por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y tomando como base el PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD previsto y sancionado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con este dispositivo las Medidas de Coerción Personal deben guardar relación con la gravedad del hecho punible que se atribuye al imputado, con las circunstancias de su pretendida comisión y la sanción que corresponda a su autor y de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal en su (único parte) en razón de la necesidad y proporcionalidad, sólo cuando una medida de coerción personal específica es exigida por el proceso debe imponerse y se deberá sustituir por otra menos gravosa, más adecuada a las circunstancias y menos lesiva a la persona… En particular el COPP en su artículo 256 establece “siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada .” En lo que respecta a la Medida de Privación de Libertad, expresa que solo procederá cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Es menester señalar en este asunto, la Sentencia N° 2.426 del Tribunal Supremo de justicia, Sala Constitucional de fecha 27/11/01, Ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA en la cual se fijan los Principios y Criterios Vinculantes sobre el Juzgamiento en Libertad y sobre las características de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Presunción de Inocencia, que a groso modo plantea los siguientes razonamientos: “ La medida de Privación Preventiva de Libertad comúnmente denominada “prisión preventiva”, es la provisión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación adjetiva penal, tanto a nivel internacional, como en los distintos pactos de derechos humanos que regulan la materia a nivel interno…” En este orden de ideas, continua diciendo el magistrado; el artículo 44 de la Carta Magna, en su ordinal 1° dispone que la persona encausada por el hecho delictivo “será juzgada en Libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” . Ahora bien, en lo respecta al peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad, previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora, que el mismo no se encuentra evidenciado, ya que al analizar las circunstancias previstas en los ordinales 1° y 2° de dicha disposición debe tenerse en cuenta el poder económico y político del imputado, así como el grado de peligrosidad del mismo, que pudiera servirle para optar por la posibilidad real de tener acceso a los elementos de convicción o posiblemente influir sobre su destrucción u ocultamiento.
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho, antes explanados considera esta Juzgadora improcedente la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los imputados antes identificados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en sus ordinales 4°, 6° Y 9° en perjuicio del ciudadano YIMY ZAVALA. Por lo tanto es procedente la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos antes identificadols por considerar, que hasta la presente fecha, aún cuando existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrita la acción penal no existen en actas fundados elementos de convicción que nos permitan establecer que estos ciudadanos haya participado en la comisión de los hechos que les imputa el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA;
PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 , 244 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALDO SMITH BORJAS ROMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.889.959, de profesión u oficio: Detective del C.I.C.P.C y residenciado en la ciudad de valencia Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Vereda 3, Casa 109-3, DANIEL ANTONIO COSTA MONSERRATTT, venezolano, mayor de edad, de profesión Funcionario Público Subinspector de la Disip, titular de la cédula de identidad N° V-14.080.967, residenciado en la ciudad de Caracas, Barrio cementerio, inicio de la avenida cota 905, frente a la Chivera Chivecat, casa 19, KENLLER JOSE ARCHILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-12.423.448, residenciado en Belén municipio Carlos Arévalo, calle libertad, casa sin número, estado Carabobo., SOSA VALERA JOSE ALBERT, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agente d e la Policía de Carabobo, adscrito al C.I.C.P.C Las Acacias Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.998., residenciado en Barrio Bella Vista, calle Los Andes N° 3, Valencia Estado Carabobo, JOSE RAMON MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Transportista, Titular de la cédula de identidad N° V-13.959.070, residenciado en; Colina de santa Cruz, 7ma Calle, Casa N° 15, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4°, 6° y 9° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público y por el Representante de la victima Abg. Cruz Graterol y Abg. Agustín Camacho.TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Libérese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que continué con las investigaciones pertinentes. Cúmplase.-


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA DE SALA