REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 3 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003678

Visto el escrito presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, se recibe, se registra su entrada bajo el No. IP01-S-2003-003678, en tal sentido llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, N.P.D.P., residenciado en la Av. Sucre, Casa S/N de esta ciudad de Coro, de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Quinto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-


ABOG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______

ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA