REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003267

Visto el escrito de fecha 04 del mes de Noviembre de 2003, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: FRANKLIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.316.643, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito por esta ciudad de Coro Estado Falcón, asistido en este acto por el ciudadano: URBINA VILLAVICENCIO Y CESAR DAGOBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Números. 60.195 y 11.741,y domiciliados en esta ciudad de Coro Estado Falcón, quienes ocurren y exponen:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD.

El Solicitante manifiesta que: “se encuentra depositado en el Estacionamiento San Augustin, ubicado en la carretera Falcón Zulia, concesionario del Ministerio del Interior y Justicia, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público Segunda, el vehículo automotor de mi propiedad signado con las siguientes características: Clase: Camión, Modelo: R611SXV26657, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Serial de Carrocería: R611SXV26657, Uso: Carga, Placas: 476VBS, Año: 1977, Color: Amarillo, Serial del Motor: ET6737M8920 el cual me pertenece según documento autenticado por ante la Notaría pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en Maracaibo en fecha 22/08/02, bajo el N°. 51, Tomo 54, de los libros de Registro Autenticados por esa Notaría y guarda relación con la cuasa signada con el N°. 11F200552-03, Carpeta N°. 413, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por averiguaciónh; por lo que igualmente solicitamos oficie lo conducente a dicha Fiscalía a los fines de que le sean enviadas a ese Tribunqal las catas correspondientes. Por lo antes expuesto y cumplidas como sean las formalidades legales, solicito por último de sus buenos oficios a fin de que me sea entregado el vehículo de referencia, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, toda vez que el vehículo de mi propiedad no se encuentraregistrado por ningún organismo y anexo copia fotostática de los documentos del citado vehículo de los cuales presento originales para la correspondiente comprobación y devolución."

II. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.

En fecha 05 de Novfiembre del presente año este tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN BRACHO, asistida de abogado de confianza, acuerda librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando información si el vehículo antes identificado es indispensable para la continuación de la investigación. En fecha 14 de Noviembre del presente año, se recibe oficio N° FAL-2-1789-03 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual informa que cursa por ante ese Despacho Fiscal investigación N°11F200552-03 en la cual el vehículo cuyas cauracterísticas son las siguientes: Clase: Camión, Modelo: R611SXV26657, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Serial de Carrocería: R611SXV26657, Uso: Carga, Placas: 476VBS, Año: 1977, Color: Amarillo, Serial del Motor: ET6737M8920 y que según consta en Experticia practicada arrojan como resultado que el referido vehículo presenta una serie de irregularidades en la que se encuentra que carece de la chapa identificadora y el mismo presenrta una irregularidad en los seriales del chasis, presuntamente por parte de la empresa ensambladora; por lo que imperiosamente ese Representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo y lo hace imprescindible en la presente investigación, en virtud de las irregularidades presentadas. Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”
Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer lo solicitado en el presente asunto, formula las siguientes consideraciones: El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:
Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolerá lo antes posible los objetos recogidos o que se encautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez solicitando devolución. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos." (El subrayado es nuestro).
Del analísis de la disposición que antecede se puede inferir que que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condicción de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el sigueinte criterio " Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren pima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Si bien es cierto que la Jurísprudencia citada prevee que los objetos recogidos o que se incautaron que no sean indispensables para la investigación a quienes demuestren prima facie ser propietarios de los mismos, es decir que tanto el Legislador como la Jurísprudencia han pautado como requisitos escenciales los dos aspectos, uno que el vehículo ya no sea indispensable para la investigación y otro en especial con vista a la documentación presentada por el solicitante con la cual pueda acreditar lícitamente la propiedad del bien requerido. De tal manera que si el Fiscal Segundo del Ministerio público ha considerado que el vehículo solicitado es imprescindible para la continuación de la investigación pese a que el solicitante ha acreditado ser un comprador de buena fe con la presentación ante el Tribunal de la documentación de propiedad del bien objeto de la entrega, mal puede este Tribunal hacer entrega del vehículo solicitado Y requerido por el solicitante cuando aún es imprescindible para la continuación de la investigación ny quien dice ser su dueño pudiendo ser un comprador de Buena fe, sin embargo con esa documentación presentada en Fotoscopia sin el Respectivo Registro Automotor original no acredita la propiedad cierta del bien solicitado, como los requisirtos indispensableas para que se formalice la entrega de los objetos incautados o recuperados que ha exigido la reiterada jurísprudencia en relación a la devolución a que está obligado el Juez de Control en aras de garantizar el Derecho Constitucional que tienen las partes a la propiedad.en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva; ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: NIEGA la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por la ciudadano: FRANKLIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.316.643, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito por esta ciudad de Coro Estado Falcón, con las siguientes características: Clase: Camión, Modelo: R611SXV26657, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Serial de Carrocería: R611SXV26657, Uso: Carga, Placas: 476VBS, Año: 1977, Color: Amarillo, Serial del Motor: ET6737M8920, por cuanto el referido vehículo es imprescindible para la continuación de la investigación N° IJ01-S-2003-003267. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remitáse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que prosiga las investigaciones. Así se decide. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLIVIA BONARDE LA SECRETARIA DE SALA


En la misma fecha quedó registrada la presente decisión y se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA