REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-000081
ASUNTO :IP01-S-2003-000081

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ, actuando con carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparecen como imputados: FREDDY JOSE COELLO MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-3.395.752. Por la Comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS
Cuando funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela se encontraban en funciones de resguarda nacional aproximadamente a 10 millas náuticas de la población de Cumarebo en el Estado Falcón avistaron a una embarcación, manifestándole este que varias cosas de procedencia extranjera solicitándole la documentación que ampara su legal introducción al territorio aduanero nacional manifestando no poseerla.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000081, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LYDDA BENITEZ
SECRETARIA