REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000412
ASUNTO : IJ01-S-2002-000412


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: IVAN JOSE AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-3.116.696. Con motivo de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

LOS HECHOS

En fecha quince de Octubre del año dos mil dos, (15-10-2002), siendo exactamente las diez de la noche, (10:00 pm), encontrándose el cabo primero ALFREDO RAMON HERNÁNDEZ GONZALES, en compañía del distinguido RONNY LASSER, quienes encontrándose tal cual como se explica en el acta policial en la cual dichos funcionarios policiales prestan su declaración y que reposa en el expediente respectivo, encontrándose estos en el sector Santa Rosa carretera Morón Coro, se introdujeron en el interior de un bar denominado; REY DEL MAR, encontrándose dentro del referido local realizaron una requisa a todas las personas que se encontraban para ese momento en el sitio, así mismo se le realizo una inspección al referido, local comercial, logrando incautar un arma de fuego tipo escopeta, marca remiltón con el serial ilegible calibre 16, cuatro cartuchos de plomo sin percutir del mismo calibre, un par de esposa marca englan, una pistola de juguete color gris con negro, marca omega siete (07) bultos rotos de harina de trigo de cuarenta y cinco kilos cada uno, (45) marca la soberana y un equipo de sonido marca “AIWA” de dos corneta serial Nº 5291vo6550136, modelo NOCA-DW687V, con control remoto, en el mismo sitio se constató que el propietario de dichos artículos era el Ciudadano que quedo identificado con el nombre de IVAN JOSE LEAL AVILA, Venezolano DE 57 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.116.696, de Profesión comerciante, natural de Lagunilla, Estado Zulia y residenciado en la Carretera Morón Coro, quien manifestó no poseer ningún tipo de documento de los objetos incautado, causa por la cual fue detenido y puesto a la orden de la comandancia general de la policía, y posteriormente a la orden del Ministerio público.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2003-000412, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinales 1º Y 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL SECRETARIA
ABOG LYDDA BENITEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA