REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Control de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003302
ASUNTO : IP01-S-2003-003302


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: ANGEL JOSE UGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-9.521.995. Con motivo de la presunta comisión del delito contra las BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
LOS HECHOS
En fecha 04 de Julio de 2002 fue recibido en este Despacho Denuncia N° 000-471 de fecha 03-07-2002 emanado de la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Falcón, formulada por la adolescente: ANGELICA MAUREN UGARTE, Venezolana, de 16 años de edad, soltera, natural de Coro, y residencia en la Calle Buchivacoa casa s/n de esta ciudad de Coro, por la Presunta Comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, en la cual aparece como victima, y quien manifestó que denunciaba a su tío ANGEL JOSE UGARTE quien había intentado abusar sexualmente de ella.
Una vez que esta representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho que nos ocupa procedió la apertura de Investigación correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; ordenándose todas las diligencias necesarias, siendo asignada por este Despacho Fiscal el número de causa 11F10.0158.02.
Entre las diligencias realizadas estuvo el reconocimiento médico legal ginecológico Ano-Rectal a la adolescente: ANGELICA UGARTE RUIZ, el cual arrojo como resultado: No presenta lesiones ni huellas de haberlas recibido.
Posteriormente rinde entrevista ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana: ANA EMILIA RUIZ, progenitora y representante de la adolescente: Angelica Ugarte, en la cual negó lo denunciado por su hija, ya que ella estaba buscando un motivo para irse de su casa.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-003302, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinales 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDA BENITEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA