REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-000471
ASUNTO :IP01-S-2003-000471

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, actuando con carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: CARLOS ANTONIO ZARRGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° SIN DOCUMENTOS PERSONALES. Por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano. en perjuicio del DANIEL REYES BRACHO.

LOS HECHOS
El presente caso ocurre el día 18 de Enero de 2003 específicamente en el Sector Cabure de este Estado Falcón en el establecimiento comercial denominado BAR URUPAGUA, presentándose una discusión entre la victima y el imputado antes dicho produciendo una Lesión a la victima con un arma blanca tipo cuchillo, procediendo la victima a perseguir a dicho imputado no logrando efectuar la detención del mismo.


FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000471, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. LIDDA BENITEZ
SECRETARIA