REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003660
ASUNTO : IP01-S-2003-003660
Visto el escrito de fecha 10-12-2003 presentado por la abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ Defensora Pública quinta penal , en su Carácter de Defensora del Ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, Venezolano, 21 años de edad, soltero, de profesión comerciante, de fecha de nacimiento 02-08-82, titular de la cédula de identidad Nº 15.498.495 y natural y residenciado en Maracay Estado Aragua, Barrio, Casanova Godoy, calle Andrés Bello, Casa N 09, en causal cursa la causa penal Nº IP01-S-2003-003660, seguida en su contra por la presunta comisión del Delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTACION GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ GUTIERREZ.
En fecha 29-11-2003, se llevó a cabo ante este Tribunal Tercero de Control a solicitud de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Audiencia de Presentación del ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA; en esa audiencia se acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal, ante la Fiscalía del Ministerio Público, así como la prohibición de salida del país
Ahora bien, su representado JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, se encuentra actualmente en libertad residenciado en la habitación ubicada en el Restaurante “El Anzuelo” propietario Javier Aguado, entrada a la Vela de Coro, Sector Sixto Lovera, Municipio Colina Del Estado Falcón, frente al Hotel Sombras, telefono: 8083068, es el caso que su defendido tiene a toda su familia Residenciada en la Ciudad de Maracay Estado Aragua donde convive con sus padres, esposa e hijas en virtud de acercarse las fechas navideñas es por lo que solicita de este Tribunal le sea concedido permiso de fechas 24, 25, 31 y 01 para poder dirigirse a su residencia familiar la cual es Barrio Casanova Godoy, calle Andrés Bello, color azul y verde donde queda el negocio “El Gordo”, teléfono 0243-2722629, de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua.
Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración: consta en acta de fecha 29-11-2003, que se llevó a cabo la audiencia de presentación, asimismo el Tribunal otorgó las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4°, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante este y la prohibición de salir del país, tal y como se evidencia del acta de audiencia de presentación cuya dispositiva riela inserta al folio 14 del presente asunto, en consecuencia este Tribunal no tiene materia que decidir por cuanto al ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA no se le acordó prohibición de salida del Estado Falcón.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA E. SANCHEZ