REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003672


Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en Diez (10) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JAIME GABRIEL MARTINEZ HIDALGO Y GUILLERMO JESUS MORA HIDLAGO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.311.442 y 13.026.773, respectivamente, a quienes se les imputa la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, se recibe, se registra su entrada bajo el No. IP01-S-2003-003672 en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: JAIME GABRIEL MARTINEZ HIDALGO y GUILLERMO JESUS MORA HIDLAGO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.311.442 y 13.026.773 . Líbrese la correspondientes Boletas de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Primero Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-



ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABOG.MARIANA LOYO
SECRETARIA DE SALA


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad Nros _______, Boletas de Notificación a la Defensor Público Primerol y Oficio N° 2O-_________/02 a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABOG.MARIANA LOYO
SECRETARIA DE SALA