REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003736
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: DILIA ANTONIA LARA. Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 30 de mayo del año 2000, el Ministerio Público recibe la causa previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el N° 1.182.00, proveniente del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación Falcón, donde participan un hecho ocurrido en la calle 01, casa 32, Monseñor Iturriza del Estado Falcón, donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino, quién falleciera por asfixia mecánica ( Ahorcamiento). En fecha 02 de Junio del año 2000, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ordena Auto de Apertura de Investigación N° 11F3.0829-00 y se comisiona al Jefe del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, delegación Falcón, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias a objeto de esclarecer el hecho investigado. Al folio 05 del expediente aparece acta de Inspección Ocular N° 117 de fecha 16/05/2000, suscrita por funcionarios sub-inspector Liliana Liendo y Agente Principal José Alvarado, adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Falcón; realizada en calle uno, casa 32 entre 11 y 9 Monseñor Iturriza-Falcón, donde dejan constancia de lo siguiente: " Se observa una habitación la cual presenta piso de cemento pulido, paredes frizadas y pintadas en color blanco en la pared izquierda de la misma se precia colgado en un mecate elaborado en fibras naturales sin teñir (blanco) el cual se desprende de una alcayata en posición sedente con el pie izquierdo parcialmente apollado a una silla elaborada en metal y material sintético color marrón, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino. Al folio (06) del expediente aparece acta de Inspección Ocular N° 118 de fecha 16/05/2000, suscrita por los funcionarios sub-inspector Liliana Liendo y Aente Principal José Alvarado, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Falcón, realizada en el Hospital General de esta ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente: Según los libros de control de ingresos de la referida morgue queda identificado el cadáver de la manera siguiente DILIA ANTONIA LARA, cédula de identidad N° 3.359.808 de 54 años de edad. Con la Necropsia de Ley suscrita por los Dres. Médicos Forenses ANGEL REYES y ALEXIS ZÁRRAGA, adscritos al cuerpo Técnico de Policia Judicial delegación Falcón, de quien en vida respondiera al nombre de DILIA ANTONIA LARA, a consecuencia de: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO; por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de no existir elementos de convicción que señale la comisión de un hecho punible, por cuanto de las diligencias que se ordenó practicar para el esclarecimiento del hecho, las mismas no arrojaron elemento alguno que acredite y demuestre la comisión o perpetración del hecho típico alguno; es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-003736, donde aparece como Imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: DILIA ANTONIA LARA, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA