REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001260
Verificada como ha sido la Audiencia Especial, en fecha 03 de septiembre del año dos mil tres, a las 9:00 de la mañana, en la cual se ventiló el cumplimiento del acuerdo reparatorio Celebrado en fecha diez (10) de septiembre del 2003, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: JHONNY OMAR JIMENEZ, SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, JOSE ANGEL RUIZ, LUIS RICARDO FLORES CÉSPEDES y YALIDER JOSÉ CASTELLANO, por el delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 484 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de JOSUE ANTONIO FERMÍN TESTA. Se verificó la presencia de las partes, quién instruyó al secretario a los fines de que constatace la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Nelly Puerta Reyes, Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, la víctima JOSUE ANTONIO FERMIN TESTA, el imputado JHONNY YALIDER CASTELLANOS, dejandose constancia la incomparescencia de SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA,el defensor público Segundo Florangel Figueroa. Se le concedió la palabra a los defensora Pública Segunda quién expuso: Mi defendido YALIDER CASTELLANO manifestó que el cumplió con el pago de la totalidad del acuerdo el cual fue de UN MILLÓN DE BOLÍVARES.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien manifiesta que el acuerdo reparatorio a sido cumplido a cabalidad por parte del ciudadano: YALIDER CASTELLANOS.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: YALIDER JOSÉ CASTELLANO, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.733.034,quien reside en calle Federación, esquina con calle Tennis, casa N° 66 de ésta Ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, por operar la PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 6° Ejusdem.
Notifíquense a las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

la Secretaria
Abg. María Eugenia Rodriguez