REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003790


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. YURI ELINOR RODRIGUEZ, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del Ciudadano: JUAN JOSÉ PONTILES MARTINEZ, quienes fue aprehendido en fecha 28 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón. Considera esta Juzgadora que por no estar presuntamente incurso el ciudadano antes identificado, en la comisión del delito alguno, ya que considera esa representación fiscal que la conducta desplegada por del aprehendido no esta incursa en delito alguno, que pudiera encuadrar en el Código Penal y por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: JUAN JOSE PONTILES MARTINEZ, Venezolano, de 43 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05/09/60,de profesión u oficio: Chofer, Domiciliado en: callejón Camejo entre calle Colón y León Farias Casa N° 40-57 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón y de Cédula de Identidad Nro. V- 7.474.086. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Control

Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA La Secretaria

Abg. MARIANA LOYO

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


La Secretaria