REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000374
AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por la Abg Carmaris Romero Defensora Pública Primera Penal de fecha 17-11-03, en su carácter de defensora de los ciudadanos: OSWALDO MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.920.792, residenciado en la Sector Nueva Aurora, casa sin número, Dabajuro- Estado Falcón; RAMÓN ANTONIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.626.333, residenciado en Dabajuro, sector La Curva, casa S/N, Estado Falcón; VICTOR ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.978.475, residenciado en Barrio Nueva Aurora, casa sin número, Dabajuro-Estado Falcón y JOEL ANTUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.212.460, residenciado en barrio Nueva Aurora, casa sin número, Dabajuro-Estado Falcón y a quién se le asignó el asunto antiguo signado con números y letras 4CO-960-02, en fecha 29-11-02, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en el cual manifiesta que ha transcurrido más de tres meses sin que la Fiscalía del Ministerio Püblico se pronuncie sobrte el acto conclusivo muy a pesar que en fecha 28 -08-03, este Tribunal de Control fijó un lapso prudencial de CUARENTA y CINCO días continuos los cuales se encuentran vencidos y la Representación Fiscal no ha presentado su acto conclusivo ni tampoco ha solicitado en sobreseimiento del asunto; siendo que en fecha 17-11-03 la Defensora Pública Primera Abog. Carmarys Romero de Surt solicito el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con en el artículo 314, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. En razón de lo expuesto este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el precitado asunto observa:
PRIMERO: Riela inserta al folio veintiocho (28) Audiencia de Presentación de fecha 29-11-02 donde éste Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas según lo pautado en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la presente fecha han transcurrido: un (1) año y cuatro días.
SEGUNDO: Riela inserta al folio 03 Auto de fecha 27-08-03, donde se le concedió a la Representación Fiscal un lapso de 45 días para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación.
TERCERO: Riela inserta al folio 63 solicitud de la Defensora Pública Primera, Abg. Carmarys Romero de Surt, de fecha 17-11-03, donde solicita de conformidad con el 314 del COPP el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y la CONDICIÓN DE IMPUTADO. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez". Se desprende de la citada norma que exista la posibilidad de reabrar la investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto es que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto penal signado con números y letras IJ01-S-2002-000374, en favor de los imputados:OSWALDO MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.920.792, residenciado en la Sector Nueva Aurora, casa sin número, Dabajuro- Estado Falcón; RAMÓN ANTONIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.626.333, residenciado en Dabajuro, sector La Curva, casa S/N, Estado Falcón; VICTOR ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.978.475, residenciado en Barrio Nueva Aurora, casa sin número, Dabajuro-Estado Falcón y JOEL ANTUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.212.460, residenciado en barrio Nueva Aurora, casa sin número, Dabajuro-Estado Falcón y a quién se le asignó el asunto antiguo signado con números y letras 4CO-960-02, en fecha 29-11-02, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haberse vencido el lapso Prudencial de 30 días para que la Representación Fiscal presentase un Acto Conclusivo. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.




ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE


En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE