REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001211

AUTO DE AUTO DECRETANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud presentada por el abogado SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.495.862, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 48.559, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.884342, según poder otorgado en la Notaría Pública de Coro en fecha 19-08-03 quedando anotado bajo el número 32, tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automovil, Modelo: Dart , Marca: Dodge, Serial del Motor: T0607DBB-1DB137673 , Serial de Carrocería: AJ15522, Placas: IBC-989, Año: 1973, Color: blanco y negro, vehículo por el cual pagó la cantidad de Un Millon doscientosmil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), en donde figura como vendedora la ciudadana DILIA RAMONA CASTRO, según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales, bajo el Número 39 Tomo 3, Segundo Trimestre, de los Libros llevados por ésta dependencia pública en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil tres. Y que el mismo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas y dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N° 162, en la ciudad de Coro, quien investiga el presente caso por presentar dicho vehículo seriales de carrocería y motor original,pero el serial del chasis no tiene, el serial del tablero no tiene, el serial de seguridad se encuentra en su estado original y por ser un delito penal perseguible de oficio. Anexa a su solicitud documentos de compraventa. Presentada la solicitud, ante este Tribunal Cuarto de Control se acordó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que informara a este Despacho sobre la investigación que adelantaba relacionada con dicho vehículo y si su retención era imprescindible para la investigación.
En fecha 28-08-03, mediante Oficio FAL-1-170- 03 de fecha 16 de Septiembre de 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características Clase: Automovil, Modelo: Dart , Marca: Dodge, Serial del Motor: T0607DBB-1DB137673 , Serial de Carrocería: AJ15522, Placas: IBC-989, Año: 1973, Color: blanco y negro, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-S- 2003-001211, no es indispensable para las investigaciones que se prosiguen ante éste despacho.
Se observa que en dichas actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento Nro.001292, de fecha 09-06-03, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión el serial de la chapa identificadora, es original, el serial de carrocería es original . Así mismo de las acta que conforman la presente acta se evidencia que se han consignado los siguientes recaudos:
1- En fecha 29 de Septiembre del presente año se libró oficio N ° 4CO-918-03, al Destacamento 42, Primera Compañía de la Guardia Nacional a los fines que practicara experticia al vehículo en cuestión marca Dodge, modelo Dart, Tipo:Sedan, Clase:Automóvil, serial del motor T6007DBB, serial de carrocería: AAJI5522, placas: IBC-989, año 73, color: blanco y negro.
2.-se ofició al En fecha 29 de Septiembre del presente año se libró oficio N ° 4CO-1154-03, al Registro Subalterno, con funciones notariales del Municipio Silva del Estado Falcón a los fines de informar al Tribunal si efectivamente en los registros llevados por esa dependencia Pública fue autenticado el Contrato de compraventa del vehículo antes descrito y que a su vez remitiera Copia certificada del documento, En fecha 26 de noviembre del presente año se recibió oficio N ° 7000-55 donde la Registradora Subalterna del Municipio Silva del Estado Falcón, remite copia certificada donde demuestra la tradición del bien en fecha 19 de junio del 2003, bajo el número 39, Tomo III, Segundo Trimestre, de los libros de Autenticaciones llevados por este.
3.- Se recibió constancia en fecha 10-10-03 por parte de Taller Omar, donde hacen constar que el solicitante, plenamente identificado, en autos, adquirió un motor con caja en esa empresa con serial número T0607DBB por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTAMIL ( 750.000 Bs.) el día 25 de marzo del presente año.
4.- Se recibió constancia de fecha 10-10-03, por parte del de Auto Repuestos y Mercancía C.A: (ARMECA), donce hacen constar que el solicitante, JOSE LUZARDO, plenamente identificado en autos, hizo la compra de un frontal .
5.- En fecha 28 de octubre del 2003, el ciudadano:SERGIO COLINA LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSFA bajo el número 48.559, representando a JOSE GREGORIO LUZARDO, plenamente identificado en autos, nombró correo especial a la ciudadana ZOILA ANTONIA ALASTRE PALENCIA para que solicite copias certificadas de la compraventa del vehículo, antes identificado y solicitado la cual fue celebrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Munidipio Silva del estado Falcón . En fecha 26-11-03 se recibieron copias certificadas del documento autenticado por ante esa Oficiana de Registro con Funciones Notariales, en fecha 19 de junio del 2003, bajo el número 39, Tomo III de los libros de Autenticaciones respectivos.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”. (negritas del Tribunal).

En el presente caso se evidencia de la Experticia 519, de fecha 08-10-03, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Falcón; se recibió Dictamen Pericial del Cabo Segundo Rubén Camargo Blanco donde deja constancia de la práctica de Experticia de reconocimiento al vehículo, solicitado, arrojando en ambas experticias que el vehículo del cual se solicita su devolución presenta: no porta serial del chasis, no tiene serial del tablero y que el serial de seguridad se encuentra en su estado original.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:
“… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…” (negritas del Tribunal).

Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, se acompaña al escrito presentado, documento de Compraventa a nombre de JOSE GREGORIO LUZARDO (solicitante) y titulo de propiedad a nombre de DILIA RAMONA CASTRO (vendedor y anterior propietario del vehículo). Acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera la Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo bajo la guardia y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que sea requerido ,por cuanto existen una serie de irregularidades que presenta el vehículo solicitado lo cual hace imposible que esta juzgadora acuerde la entrega plena de dicho vehículo tal como lo señala el solicitante .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la de entrega del vehículo, de las siguientes características: Clase: Automovil, Modelo: Dart , Marca: Dodge, Serial del Motor: T0607DBB-1DB137673 , Serial de Carrocería: AJ15522, Placas: IBC-989, Año: 1973, Color: blanco y negro, al ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.884.342, residenciado en esta ciudad, en la avenida Sucre entre Monzón y calle El Sol, casa número 20. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento San Agustín, ubicado en la Carretera Falcón-zulia KM 7, de la ciudad de Coro, para la entrega del vehículo en cuestión Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.






EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ