REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Coro, 1 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003666

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en Siete (07) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el ABOG. ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, HENRY ALBERTO SILVA SAAVEDRA Y WILFREDO RAFAEL OLLARVES, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.477.665, 4.704.225 y 9.929.543, respectivamente, a quienes se les imputa la comisión del delito de INCITACION A LA VIOLENCIA Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, se recibe, se registra su entrada bajo el No. el No.IP01-S-2003-003666, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.477.665, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde Calle Mateo Bolivar Casa S/N de esta ciudad, HENRY ALBERTO SILVA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.704.225, residenciado en la Urbanización José Leonardo Chirinos Calle 2 Vereda 9 No. 41, Coro y WILFREDO RAFAEL OLLARVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.929.543, residenciado en la Av. Sucre Casa No. 90 de esta ciudad, de conformidad con los los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Quinto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

ABOG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad Nros. ______, ______ y _____, Boletas de Notificación a la Defensor Público Quinto Penal y Oficio N° 5CO-_________/02 a la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA