REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000038
ASUNTO : IJ01-S-2003-000038

Visto el escrito constante de un (02) folios útiles, presentado por la Defensora Público Quinta en lo Penal Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, mediante el cual solicita se le conceda la libertad de su defendido JOSMAN MARTIN QUERALES SILVA, por cuanto, este Tribunal Quinto de Control en fecha 11/11/03 decretó al mencionado ciudadano Medida de Privación de de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal Venezolano, y que para la presente fecha han transcurrido mas de treinta (30) días siguientes a la decisión dictada por dicho Tribunal sin que el representante del Ministerio Público presentara la acusación respectiva, de conformidad con el artículo 250 del Código Procesal Penal. Ahora bien, observa este Juzgado Quinto de Control que el referido imputado esta Privado de su Libertad, y que hasta la presente fecha el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, no ha presentado acusación en la presente causa y de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Vencido el lapso y su prórroga si fuere el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control quien podrá aplicar una Medida Sustitutiva”, es Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano JOSMAN MARTÍN QUERALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.941.510, residenciado en la Población de Yaracal en calle la alcaldia S/N; la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a partir de esta fecha y la prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. En consecuencia se acuerda el traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al imputado del cambio de la medida cautelar del referido imputado de la decisión dictada por este Tribunal. librese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Así mismo se Remitirán las presente actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, una vez que se cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES

EL SECRETARIO,

ABG. WLADIMIR SALOM

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario