REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003715
ASUNTO : IP01-S-2003-003715


Visto el escrito presentado por el Ciudadano MIGUEL JORGE TABAN SUZ, asistido del ABG. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, mediante el cual solicita permiso para viajar a la Isla de Curazao el día 18/12/03 con el compromiso de regresar el día 22/12/03, igualmente solicita se oficie a la Fiscalia Primera a los efectos de que requiera la practica de experticia de los vehículos retenidos. Este Tribunal Quinto de control observa que, efectivamente el referido Ciudadano mediante escrito se presentó ante este Tribunal.
Igualmente el artículo 264, de la norma adjetiva penal, establece: Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Así mismo nuestra normativa legal establecida en la mas alta norma Jurídica existente como lo es la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 89 en cuanto: Al Derecho de Trabajo, por su parte el articulo 26 del Texto fundamental establece el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que comprende el acceso a los Tribunales, el acceso al proceso, el obtener una decisión resulta el fondo de la controversia sometida al conocimiento del órgano judicial y que la misma sea ejecutable.
La misma norma impone
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Lo solicitado por el Defensor Privado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, por lo cual se autoriza al Ciudadano MIGUEL JORGE TABAN SUZ, se venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.705.132 y estar domiciliado en la calle Libertad, esquina Callejón Mi Cabaña, Quinta Antonia; a trasladarse a la Isla de Curazao los días 18/12/03 hasta el día 22/12/03, quien una vez regrese deberá presentarse por ante este Tribunal. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalia Primera para que gestione las diligencias necesarias y pertinentes a los efectos de que requiera la práctica de experticia de los vehículos retenidos. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a las fiscal Primero del Ministerio Público, al Defensor Privado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL y al imputado MIGUEL JORGE TABAN. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM