REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003716
ASUNTO : IP01-S-2003-003716

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES


En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), día fijado para que se efectúe Audiencia de Presentación en el presente asunto, seguido contra JULIAN ZAVALA TOVAR por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, con motivo a Escrito consignado por el Abog. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado de autos. Verificada la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado JULIAN ZAVALA TOVAR y su Abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Público Cuarto en lo Penal. Seguidamente se explica la naturaleza, importancia y significado del Acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, individualizando al imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, solicitando así medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que SI quería declarar. Acto seguido paso al estrado y manifestó llamarse JERWINSON JULIAN ZAVALA TOVAR, cédula de identidad 15.703.248, profesión u oficio Obrero, Soltero, residenciado en el Sector Sabana Larga calle 04, casa S/N y expone:" Que cuando yo llegue al hospital, le entregue el arma al policía, porque yo trabajo con el señor Jorge Tabban, yo le explique que estaba trabajando, que buscaran a los señores, para que explicaran la situación, porque el error es que no tenía porte de arma, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos, se refirió a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se adhiere a las medidas cautelares, pero que las presentaciones sean una vez al mes. Esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa: 1°) Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita; 2°) de actas se desprende que el Ciudadano imputado manifestó que el arma decomisada no tenia porte, dicha conducta de portar un arma de fuego y no poseer la debida autorización o licencia para dicho porte encuadra perfectamente en lo dispuesto en el articulo 278 de nuestra legislación Penal Vigente y así tenemos que acompañan a la solicitud. a) Acta Policial suscrita por el agente Víctor Rivero, en donde consta procedimiento realizado. Todos estos elementos, aunados a lo manifestado por el imputado en la audiencia, son suficientes para considerar que el mismo es responsable del hecho que le atribuye la representación fiscal, y tomando en cuenta el daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda imponer al ciudadano JERWINSON JULIAN ZAVALA TOVAR, cédula de identidad 15.703.248, profesión u oficio Obrero, Soltero, residenciado en el Sector Sabana Larga calle 04, casa S/N, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en la obligación de presentarse una vez cada 30 días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoria Pública Cuarta en lo Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en su oportunidad legal.Es todo, cúmplase.

La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia

la Secretaria
Abog. Jenny Oviol