REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003685
ASUNTO : IP01-S-2003-003685


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION

Vista la comunicación de fecha 04/12/03 distinguida con el número 1906, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 04/102/2003, por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en donde expone " En virtud de de oficios FAL-2-1870 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y DP/DDEF N° 03406-03, emanado de la Defensoría del Pueblo del Estado Falcón, este Despacho Fiscal Superior tuvo conocimiento de que la familia MOLINA CHIRINOS, esta siendo amenazada, amedrentada y hostigada por funcionarios policiales, han incurrido en agresiones particularizadas contra OMAR ANTONIO Y EDGAR MOLINA CHIRINOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, PORTADORES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:14.734.857 Y 16.830.756, domiciliados en la Urbanización “ Los Médanos “ , Sector B, casa N° 11-7, de esta Ciudad, de forma constante, perseverante, han sido acosados, hostigados y perseguidos por ciudadanos no identificados, presuntamente funcionarios policiales que los han amenazado inclusive de muertes sin considerar la presencia de sus familiares y vecinos del sector . Señala que han sido objeto de agresiones, amenazas de muerte, maltrato y todo tipo de hostigaciones por parte de estos ciudadanos que presuntamente se presentan a su casa constante mente identificándose como Funcionarios Policiales, en virtud de que fueron testigos presénciales de un caso de enfrentamiento donde fallecieron RANCEL ALBERTO MOLINA Y SIMON ANTONIO CHIRINO MEDINA , por lo cual estos ciudadanos comparecieron ante ese despacho Fiscal con la finalidad de exponer que temen por su vida y por la de sus familiares, motivo por el cual acuden a estas instancias a los fines de solicitar se garantice su seguridad personal, ya que se sienten en peligro y desprotegidos.

Por la antes expuesto solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de los ciudadanos OMAR ANTONIO Y EDGAR MOLINA CHIRINOS y de los familiares con los cuales convive en la misma residencia, solicita igualmente el Fiscal Superior que se comisione a funcionarios del Destacamento 42 de la Guardia Nacional (La Vela), para la realización de las labores de seguridad en la residencia de dichos ciudadanos.
Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).


El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de dichos ciudadanos como testigos, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, de los ciudadanos OMAR ANTONIO Y EDGAR MOLINA CHIRINOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, PORTADORES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:14.734.857 Y 16.830.756, DOMICILIADOS EN la Urbanización “ Los Médanos “ , Sector B, casa N° 11-7, de esta Ciudad, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento 42 la Guardia Nacional (La Vela). Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LOS CIUDADANOS: OMAR ANTONIO Y EDGAR MOLINA CHIRINOS, PORTADORES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:14.734.857 Y 16.830.756, domiciliados en la Urbanización “ Los Médanos “ , Sector B, casa N° 11-7, de esta Ciudad, y se acuerda remitir comunicación Ciudadano Comandante del Destacamento 42 de la Guardia Nacional (La Vela). Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los prenombrados ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABOG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
LA JUEZ QUINTOADE CONTROL

ABOG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA