REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003687




En Cuatro (04) de Diciembre del Año Dos Mil Tres (2003), se recibio escrito a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la vindicta pública, Representada en este acto por la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA, contra de los Imputados: OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS y MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO. Fijada la Audiencia y Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, la Defensora Publica Quinta ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO y los imputados OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS y MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO. Acto seguido se advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien solicito se decrete la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y LIBERTAD al Ciudadano MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, en virtud que no se evidencia que existen elementos de convicción que indique la autoría del referido. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se les imputaban en este acto, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudiquen, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados presente en este acto; que SI deseaban declarar. Seguidamente es retirado de la sala a uno de los imputados, pasando al estrado al otro quien se identificara como OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/78, portador de la cedula de identidad N° 14.734.857, Soltero y residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “A” casa N° 117 y quien expuso: “En el día de ayer me encontraba en el terminal para tomar un transporte para dirigirme a mi casa en Fundabarrios, en vista que no había transporte y no tenia dinero como para pagar un libre, me traslade a la parada, encontrándome con varias personas, la cual una de ellas que es la persona que se encuentra aquí, se dirigía para el mismo sitio que yo y me dijo que me podía dar la cola en el mismo libre, cuando estamos en la vía, nos conseguimos con una unidad que nos dijo que nos detuviéramos, nos abajamos del carro estuve conversando con un funcionario, manifestándole que sobre mi había una medida de protección que la podía verificar la misma, luego nos metieron dentro de una unidad, nos dieron muchos golpes, tanto así que nos preguntaban que si teníamos algún apodo y como les dije que no, nos dieron mas golpes, nos llevaron a la comandancia en donde nos volvieron a golpear, los funcionarios nos dejaron tranquilo en virtud que observaron en un libro que ellos llevan que la fiscal Segundo del Ministerio Publico habíamos venido en la mañana y tenían anotado que sobre mi persona había una solicitud de medida de protección y que ningún funcionario podría realizar ninguna actuación en mi contra” Es todo. Seguidamente la Ciudadano Fiscal utiliza su derecho de pregunta dejándose constancia de la siguientes: ¿En algún momento te amenazaron los funcionarias de muerte? R= Cuando nos tenían dentro de la patrulla el inspector le decía a otro funcionario que porque no nos mataban. Seguidamente es retirado de la sala y es pasado al otro quien se identificara como MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30/08/80, portador de la cedula de identidad N° 15.238.286 y residenciado en la Urbanización Los Medanos Vereda “F” casa -03 y quien expuso: “Me encontraba en el terminal en la parada, tome un libre que me llevara a funda Barrios, le manifestó al otro sujeto que se encuentra aquí, que para donde se dirigía y como era para el mismo sitio que yo le dije que le podría dar la cola, se monto y nos fuimos, cuando estamos llegando al Kilómetro 7, hay una unidad móvil que nos detuvo y me encuentran un arma de fuego que portaba y me dicen que yo estaba robando, me dijeron que no hablara, que me tirara para el piso, me pusieron el arma a un lado mío y me dijeron que la tomara, me golpearon mucho, me llevaron para la comandancia, me metieron para una celda y me empezaron a golpear aún mas, sacaron al otro ciudadano y me siguieron golpeando, me echaron algo en lo ojos, me quitaron el reloj, la cartera y me senté en la celda, me golpearon con la cacha del arma. Seguidamente la Ciudadana Fiscal utiliza su derecho de pregunta dejándose constancia de la siguientes: ¿A quien pertenece el arma que se le incautó y donde puede ser localizado la persona? R= Alberto Rojas y puede ser ubicado por la ferretería marcote, es por donde queda la casa. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la representación Fiscal quien expuso que en vista de las declaraciones expuestas por los imputados, es por lo que en este solicito el cambio en cuanto a mi solicito siendo esta que al ciudadano MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se le decrete la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y LIBERTAD al Ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, en virtud que no se evidencia que existen elementos de convicción que indique la autoría del referido y solicita se le remita las actuaciones lo mas pronto posible a los fines de apertura el respecto procedimiento a los funcionarias que los agredieron y solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien Explana sus alegatos y en donde expone que los funcionarios policiales violaron la normativa constitucional establecida en el articulo 46 de la Constitución Nacional, en virtud del maltrato ocasionado a mis defendidos y que hoy por hoy no se como llamarlos si victimas o imputados ya el robo a que han sido por haberlos despojados de sus prendas y demás pertenencias, pero el hecho que mis defendidos no hayan manifestados los nombres de los funcionarios que los agredieron, pero que consta de las actas los funcionarios actuantes ya que son los funcionarios que actuaron en el presente expediente y deben tener el debido conocimiento de los maltratos ocasionados a mi defendido, así mismo el ciudadano Omar Antonio Molina, es testigo presencial de un homicidio presuntamente cometido por funcionarios policiales y que es mas que evidente el eminente peligro que corre este ciudadano, ya que al salir de este recinto judicial no sabemos el destino del mismo, por lo cual solicito se realicen las gestiones necesarias y pertinentes para que el Estado a través de este Tribunal garantice su vida, por lo cual solicito muy responsablemente la libertad plena de mis defendido y solicito se le practique exámenes médicos legales a los fines de verificar los golpes ocasionados. Seguidamente la Ciudadana Fiscal expuso que a los referidos imputados ya se le han practicado los exámenes médicos legales solicitados por la defensa y consta en la causa.Esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: Primero: en el presente caso los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público, por requisa practicada a los ocupantes de un vehiculo taxi y a la requisa de uno de los ciudadanos ae localizo un arma de fuego, el cual no posee la debida permisologia, lo que constituye un delito previsto en nuestra Legislación penal. Segundo: De las declaraciones de los ciudadanos imputados se desprende en relación al ciudadano Omar Antonio Molina que el y sus familiares estan siendo amenazados por funcionarios Policiales constantemente, en vista de esa situación se vieron en la necesidad de solicitar garantia para su seguridad personal, y manifiesta que fue objeto de maltrato de hecho y de palabra, amenazas por parte de los funcionarios policiales y además fue despojado de sus pertenencias, un reloj , correa, dinero que cargaba en la cartera. Tercero: La declaración del ciudadano Marco Antonio Tarazona es coincidente con la del otro imputado en cuanto a la forma en que fueron aprehendidos y el trato que recibieron de los funcionarios que tuvieron a cargo del procedimiento. Cuarto:en el caso que nos ocupa se evidencia que hubo exceso y abuso de poder por parte de los funcionarios actuantes, instando a la Representación Fiscal que aperture averiguación en contra de los mismos, a fin de evitar que hechos como este sigan sucediendo y de hacer entender a dichos funcionarios su labor de proteger a los ciudadanos y ser ejemplos de disciplina, orden público, y conducta intachable.Por lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS y MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del código adjetivo penal. Cuarto:Se acuerda La expedición de copias certificadas solicita por la representación Fiscal de la presente acta por no ser contrario a derecho. Certifíquese por secretarias una vez obtenidas las copias simple a los fines de su certificación por ante la Secretaria del Tribunal. Expidase las correspondientes boletas y remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Es Todo.Cúmplase.

La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
El Secretario
Abog. Wladimir Salom


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en sala.
El Secretario
Abog. Wladimir Salom