REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2002-000167
ASUNTO : IK01-P-2002-000108

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil tres (2003), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de JUEZA DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
4° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...".

Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”

En la presente causa seguida contra el acusado LUCAS ANTONIO ARCILA CHIRINOS, me inhibo de conocer en virtud de la amistad manifiesta, pública y notoria que existe entre el acusado supra mencionado con mi persona y mi familia. Una amistad que viene desde hace muchos años, en virtud de que soy sobrina de MONSEÑOR CONCEPCIÓN ROMERO THEIS, quien en razón de su condición de Sacerdote y Arzobispo de esta comunidad, ha compartido en infinidad de ocasiones con el Padre LUCAS ANTONIO junto a mi familia, existiendo por tal motivo un lazo de amistad, aprecio y consideración de mi persona hacia el referido sacerdote.

En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento inhibirme tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable, considerando que lo correcto en este caso es proceder a inhibirme del conocimiento del presente asunto.

Regístrece, diarícese y remítase la presente incidencia a la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a la fines de la decisión respectiva.

Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ EXPONENTE,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA

GLOMELYS ARIAS MEDINA