REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000003

Visto escrito que fuera presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el Abogado ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS, Defensor Público Séptimo penal del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea revisada la medida decretada por este Tribunal al autorizar el traslado de su defendido JOSÉ LUIS VALE PERAZA a la cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia. A los fines de resolver la presente solicitud se tiene que con fecha 18-09-03 se recibió procedente de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, oficio N° 953 de fecha 17-09-03 donde se desprende solicitud de la Dirección de ese Centro penitenciario, para efectuar el traslado de los penados VALE PERAZA JOSÉ LUIS y TALAVERA NELSON JOSÉ a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia , motivado al hacinamiento carcelario existente en el Internado Judicial de Falcón y en virtud de la mala conducta presentada por los precitados penados. Con fecha 22 de Septiembre del año en curso este Juzgado de Ejecución niega el Traslado del penado VALE PERAZA JOSÉ LUIS a la referida Cárcel Nacional hasta tanto se practique nueva evaluación Psico social y conductual del penado. Con fecha 07 de Octubre de 2003 se recibe procedente del Internado judicial de Falcón, informe conductual del penado VALE PERAZA JOSÉ LUIS en la cual se especifica que el mismo ha presentado problemas con la población penal y se ha visto involucrado en hechos irregulares, razón por lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 27-10-03 solicitó especial mención de los hechos irregulares en la cual estuvo involucrado el prenombrado penado. Con fecha 30-10-03 se recibió procedente del mismo Centro de Internamiento el informe conductual detallado correspondiente a VALE PERAZA JOSE LUIS y con fecha 19-11-03 se recibió evaluación psico social requerida arrojando como resultado un pronóstico favorable.
Ahora bien, siendo que el penado VALE PERAZA JOSÉ LUIS opta por la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 10-09-03, el Tribunal se pronunció sobre la solicitud presentada por la defensa relativa al otorgamiento de dicho beneficio, acordándose negarlo en virtud de que no se encontraban satisfechos los requisitos previstos en los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario y se impuso al penado de dicha decisión. Observa el Juzgador que de la revisión de la causa, hasta la presente fecha este Tribunal no ha autorizado el traslado de VALE PERAZA JOSÉ LUIS, por cuanto en entrevista sostenida con el penado, este solicitó un lapso prudencial de tres meses para ser sometido nuevamente a una evaluación conductual y así poder optar por el beneficio en cuestión, razón por el cual este Tribunal, atendiendo el principio de progresividad estatuido en las normas penitenciarias consideró procedente la concesión de dicho lapso a los fines de verificar un cambio positivo en la conducta del penado y así considerar sobre la procedencia o no de su traslado a otro centro penitenciario, por lo que evidentemente hasta la presente fecha no se ha autorizado dicho traslado y en virtud de lo expuesto nada tiene que resolver sobre la solicitud de la Defensa y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que no tiene materia sobre la cual decidir sobre el requerimiento de la Defensa de revisar el Traslado acordado al penado VALE PERAZA JOSE LUIS por cuanto no está planteado lo solicitado en la presente causa. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ