REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 3 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000010

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Visto el auto que antecede, este tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena en la causa seguida contra el penado RIERA HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, actuando de conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 02 al 08 de la presente causa, que el precitado penado fue condenado en fecha17-11-00, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal a sufrir la pena de DIEZ (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio calificado y porte ilícito de armas previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa que en auto de redención de fecha 28 del mes y año en curso se evidencia que el lapso a redimir es de Un (01) Años, Siete (07) meses, Nueve (09) días y Doce (12) Horas.
TERCERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 26-12-99, por lo que ha permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha bajo tales circunstancias por espacio de Tres (03) años, Once (11) meses y Siete (7) días, y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida mas la redimida por el Trabajo y Estudio, da un resultado de Cinco (05) años, Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas de pena cumplida. Puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: 1- Destacamento de Trabajo, en esta misma fecha; 2-.Régimen Abierto en fecha 17-01-2006. 3.-Libertad Condicional en fecha 17-05-2011. 4- Confinamiento en fecha 17-05-2012. Cumple la pena en fecha 17-05-2017. Remítase copias certificada del presente cómputo al Ministerio Público, Dirección del Internado Judicial de Falcón, Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa, Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ