REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001468
Vista acta de entrevista que antecede en la cual el Penado RICHARD ANTONIO MEDINA solicitó a este tribunal su traslado al Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy ya que es residente en esa Entidad federal y sus familiares carecen de recursos económicos para visitarlo.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que las normas relativas al sistema penitenciario contemplan una series de derechos fundados en el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente que el penado pueda cumplir su pena en un lugar diferente al Juez de Ejecución. Siendo el caso que la solicitud referida obedece a la necesidad del penado de contar con apoyo familiar, lo que evidentemente coadyuvaría a la sana aplicación del principio de progresividad comentado y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado RICHARD ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.547 y domiciliado en El Barrio Izate, calle La planta, Casa sin Número, Tucacas, Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de Falcón al INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, todo con fundamento en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código orgánico procesal penal. Se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal de ese Estado a los fines de su vigilancia y control remitiéndole copia certificada de esta decisión y del cómputo de pena una vez sea efectivo dicho traslado. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y remítase la misma con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ