REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001119

Vista acta de entrevista que antecede en la cual el Penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO solicitó a este tribunal su traslado a cualquier centro penitenciario que exista en el Estado Lara por cuanto sus familiares residen en ese Estado.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que las normas relativas al sistema penitenciario contemplan una series de derechos fundados en el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente que el penado pueda cumplir su pena en un lugar diferente al Juez de Ejecución. Siendo el caso que la solicitud referida obedece a la necesidad del penado de contar con apoyo familiar, lo que evidentemente coadyuvaría a la sana aplicación del principio de progresividad comentado y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 12-08-81, de profesión indefinida, no porta Cédula de identidad, natural y residenciado en esta Ciudad en la Calle la Verdad, Casa N° 19, Barrio Curazaito, Coro, Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de Falcón al INTERNADO JUDICIAL DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, ubicado en la localidad de Duaca de esa Entidad Federal, todo con fundamento en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código orgánico procesal penal. Se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal de ese Estado a los fines de su vigilancia y control remitiéndole copia certificada de esta decisión y del cómputo de pena una vez sea efectivo dicho traslado. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y remítase la misma con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ