REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002065
ASUNTO : IP11-S-2003-002065


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-12-2003, en la cual la Fiscal
Decima Cuarta del Ministerio Público, Abogada. BARBARA F. DI BLASIO B. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, y con competencia en defensa Integral del Ambiente, presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: ENZO SOTO DUCLOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-09.811.263, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, concatenado al contenido del artículo 8, ejusdem y segun lo previsto en los artículos 1,2,3,4,6,7,9,10,12, 13, 14, 15, 16, 33, 35, 36, 37,45, 46, 48, 59, 60, 62, 63, 64, 68, 71, 76, 77, 83, 84, 85, 89 y 94, de la Ley de Pesca y Acuicultura., y para quien solicita atendiendo El Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal el cual debe ser tomado en cuenta a la hora de la aplicación de una medida de coerción personal, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3.del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte el abogado defensor PEDRO GAMBOA quien solicita la libertad para su defendido. Es necesario entonces proceder a verificar si se cumplen los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha 05 de Diciembre del corriente año, se desprende lo siguiente: "..... En fecha cuatro 04 de Diciembre del presente año, a las quince (15) horas (huso horario local), el patrullero Costero ARBV "CONSTITUCIÓN".. . fueron detectadas visualmente dos (02) embarcaciones en Marcación Verdadera 270° y 272° presuntamente en faena de pesca con las redes en el agua, a 2,4 Millas Náuticas de Punta Chaure en el Cabo de San Román en latitud 12°10,48N, se les efectuó llamado vía VHF Marítimo, las cuales se identificaron como embarcaciones pesqueras de arrastre " POLIFEMO" y " HERMILA" ordenándose detener ámbas máquinas se arrió el bote inflable de la unidad con el grupo de Visita y Registro al mando del TN. LUIS RINCÓN BERMÚDEZ, a fin de efectuar inspección a las embarcaciones. Siendo embarcada y practicándose registro a la embarcación pesquera de arrastre POLIFEMO, la cual se encontraba en latitud 12°10,48´N y longitud 070°08,8´W a 2,4 Millas Náuticas de la costa, y se pudo constatar la presencia de especies marinas diversa ( calamares, camarones, peces en general) procediéndose a fotografiar las misamas dentro de las redes de la embarcación. A las dieciseis y cuarenta y cinco (16,45) horas se ordenó recoger las redes del agua de la embarcación pesquera de arrastre POLIFEMO, y a las dieciseis y cincuenta (16,50) se ordenó a la embarcación POLIFEMO, dirigirse a la BNFA, atracando al muelle 6 de BNFA, confirmándose la faena de pesca en zonas prohibidas según la ley de L/M, notificándose del caso a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio PúblicoCircunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con competencia en materia ambiental, se levanta acta de retención de la carga, la cual será trasladada a las cavas de refrigeración de la Base Naval " Mariscal Juan Crisóstomo Falcón" así como la retención de la embarcación la cual permanecerá atracada en la Base Naval, bajo la custodia de la Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo" y la Orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Del acta de entrevista de fecha 05-12-2003, efeectuada por el ciudadano: HILDEMARO RAFAEL ZOTO DOCLOT, se desprende lo siguiente: ". .. zarpamos el día Miércoles 03 de Diciembre aproximadamente como a las doce del mediodía y nos dirigimos hasta 12 millas náuticas aproximadamente al Sur Este de los Monjes en ese lugar efectuamos labores de pesca aproximadamente como a las (05:30) de la mañana recogimos las redes y nos dirigimos hacia el cabo de SAN ROMÁN, a efectuar faéna de pesca en esa zona ya que que en la zona donde nos encontrábamos no había y una de las tuberías de combustible de los inyectores estaba fugando combustible en ese trayecto aproximadamente a las (04:30) de la tarde la tubería se partío completamente y nos obligó a bajar las revoluciones a las máquinas por que se estaban recalentando y nos estábamos aproximadamente a unas tres (03) millas naúticas del cabo San Román luego llamamos por VHF marítimo a la B7P, "HERMILA" que se encontraba en la zona para que nos apoyara con dicha tubería ya que el capitan de dicha embarcación nos dijo que tenía una tubería de ese tipo se acerco a nosotros y nos paso la tubería en ese momento se nos acercó y efectuó llamado el PATRULLERO COSTERO ARBV "CONSTITUCIÓN" POR VHF, marítimo haciéndole preguntas al capitán del barco y le informó que dejara todo como estaba y que pasara hacia la popa ya que ellos efectuarían una inspección al barco tomaron fotos incluso a la sala de máquina una ves cambiada la tubería se procedió a encender las máquinas de nuevo quedándose abordo dos (02) tripulantes del patrullero quienes se dirigieron hasta la base Naval con nosotros..." Del Acta de Entrevista de fecha 05-12-2003, efectuada por el ciudadano: JHONSO ASDRUBAL BELLO FERRER, se desprende lo siguiente: ".. zarpamos el día Miércoles 03, de Diciembre, aproximadamente como a las doce del medio día nos dirigimos hasta 10 millas náuticas al Sur Este, de los Monjes, en ese lugar efectuamos labores de pesca aproximadamente como a las (05:00) de la madrugada recogimos las redes y nos dirigimos hacia el cabo de SAN ROMÁN a efectuar faéna de pesca en esa zona ya que en la zona donde nos encontrábamos no obtuvimos resultados positivos y una de las tuberías de combustible de los inyectores presentaba fuga de combustible en ese trayecto aproximadamente a las cuatro (04.00) de la tarde la tubería de combustible de los inyectores se partío completamente y nos obligó a bajar las revoluciones a las máquinas por que se estaba recalentando y nos encontrábamos aproximadamente a una seis millas naúticas del CABO SAN ROMAN luego procedimos a llamar vía VFH marítimo a la B/P " HERMILA" para que nos apoyara con dicha tubería ya que el capitán de dicha embarcación nos dijo que poseía una tubería de ese tipo se acercó a nosotros y nos pasó la tubería en ese momento nos efectuó llamado el PATRULLERO COSTERO ARBV 2 "CONSTITUCION" por VHF, marítimo hacíendole preguntas al Capitán del Barco ( TRANSMAR) y le informó al capitán del barco que dejara todo como estaba y que pasaran hacia la popa ya que ellos efectuarían una inspección al barco luego de subir le dije que si podía apagar los motores de la embarcación ya que se estaba recalentando diciéndome que si podía luego tomaron fotos a todo incluso a la tubería partida yo le pregunté si podía cambiar la tubería diciéndome que si podía y ese momento bajé junto con el aceitero para la sala de máquinas a cambiar la tubería una vez cambiada la tubería se procedió a encender las máquinas de nuevo ordenándonos que nos debíamos dirigir hasta la Base Naval." Del Acta de Inventario de la Carga, se desprende lo siguiente: "...se procedió a inventariar la carga existente a bordo de esta embarcación, la cual se describe a continuación: siete (07) cajas de ronco grande, nueve(09) cajas de ronco pequeño, tres (03) cajas de canario, dos (02) cajas de cagalona, dos (02) cajas de lamparosa grande, una (01) caja de raya, una (01) caja de corocoro grande, una (01) caja de camarón pequeño , media (1/2) caja de camarón Yumbo, media (1/2) caja de camarón mediano, media (1/2) caja de langostino.." Así mismo se Observa acta de retención de la carga, y Acta de Retención del Buque, el cual se encuentra atracado por el costado de babor en el muelle número seis de la Base Naval "MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN. " de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la carga será trasladada, hasta las cavas de refrigeración de dicha BASE NAVAL, a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia ambiental por la presunta violación del artículo 41, PESCA ILICITA...." Ahora bien del análisisde las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se demuestra la comisión de un hecho punible y donde la representación Fiscal precalifica loshechos como PESCA ILÍCITA, previsto en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 8, ejusdem, y según lo preceptuado en los artículos: 1,2,3,4,6,7,9,10,12,14,15,16, 33,35,36,37,45,46,48,59,60,62,63,64,68,71,76,77,83,84,85,89,94, de la Ley de Pesca y Acuicultura. Que hay fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pueda ser el autor o partícipe en la comisión del hecho punible que hoy le reprocha el Ministerio Público, sin embargo estando en el inicio de la investigación y faltando actuaciones que agregar al presente asunto penal, aunado a ello, es la representación fiscal el dueño de la acción penal y visto que alude el principio de la Proporcionalidad de la pena, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a la hora de imponer una medida de coerción personal, considera quien aquí decide, que es procedente decretar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Cirucito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado: Enzo Soto Duclot, y le impne Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consitente en la presentación periódica cada 15, días por ante este Tribunal. Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimniento Ordinario y la remisión del asunto penal a la Fiscalía Decima Cuarta a los fines de que se continue con las investigaciones Y Asi Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase con lo rdenado



La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez Abog. Daniel F. Tores M.