REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002066
ASUNTO : IP11-S-2003-002066


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-12-2003, en la cual la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público, Abogada. BARBARA F. DI BLASIO B. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, y con competencia en defensa Integral del Ambiente, presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: WILLIAM SOTO DUCLOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12495011, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, concatenado al contenido del artículo 8, ejusdem y segun lo previsto en los artículos 1,2,3,4,6,7,9,10,12, 13, 14, 15, 16, 33, 35, 36, 37,45, 46, 48, 59, 60, 62, 63, 64, 68, 71, 76, 77, 83, 84, 85, 89 y 94, de la Ley de Pesca y Acuicultura., y para quien solicita atendiendo El Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal el cual debe ser tomado en cuenta a la hora de la aplicación de una medida de coerción personal, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3.del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte el abogado defensor PEDRO GAMBOA quien solicita la libertad para su defendido. Es necesario entonces proceder a verificar si se cumplen los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha 05 de Diciembre del corriente año, se desprende lo siguiente: "..... En fecha cuatro 04 de Diciembre del presente año, a las quince (15) horas (huso horario local), el patrullero Costero ARBV "CONSTITUCIÓN".. . fueron detectadas visualmente dos (02) embarcaciones en Marcación Verdadera 270° y 272° presuntamente en faena de pesca con las redes en el agua, a 2,4 Millas Náuticas de Punta Chaure en el Cabo de San Román en latitud 12°10,48N, se les efectuó llamado vía VHF Marítimo, las cuales se identificaron como embarcaciones pesqueras de arrastre " POLIFEMO" y " HERMILA" ordenándose detener ámbas máquinas se arrió el bote inflable de la unidad con el grupo de Visita y Registro al mando del TN. LUIS RINCÓN BERMÚDEZ, abordó con el Sargento JOHAN DÍAZ MORENO, provenientes de la embarcación pesquera de arrastre " POLIFEMO" la embarcación pesquera "HERMILA" identificaada ampliamente en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, a fin de efectuarle Visita y Registro a las embarcació. Siendo embarcada a las dieciseis y treinta seis (16.36) (huso horario local), se constató la presencia de especies marinas diversa ( calamares, camarones, peces en general). A las dieciseis y cuarenta y cinco (16,45) horas se ordenó recoger las redes del agua de la embarcación pesquera de arrastre " HERMILA" y a las dieciseis y cincuenta (16,50) se ordenó a la embarcación" HERMILA " , dirigirse a la BNFA, atracando al muelle 6 de BNFA, confirmándose la faena de pesca en zonas prohibidas según la ley de L/M, notificándose del caso a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con competencia en materia ambiental, se levanta acta de retención de la carga, la cual será trasladada a las cavas de refrigeración de la Base Naval " Mariscal Juan Crisóstomo Falcón" así como la retención de la embarcación la cual permanecerá atracada en la Base Naval, bajo la custodia de la Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo" y la Orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Del acta de entrevista de fecha 05-12-2003, efectuada por el ciudadano: CARLOS SOTO DUCLOT, se desprende lo siguiente: ". .. zarpamos el día Miércoles 02 de Diciembre, con destino a Punta Macolla, llegando como a las ocho PM del mismo día a esa hora comenzamos la faena de pesca a once millas de la costa hasta el día jueves cuatro de diciembre a las tres de la tarde recibimos llamada de la rastro pesca Polifemo para que lo apoyáramos con tubo de inyección el cual necesitaban, en ese mismo momento recogimos redes y nos dirigimos hasta cabo San Román el cual se encontraba la rastro pesca POLIFEMO, a seis millas de la costa, en ese mismo momento hicimos la manibra popa con popa para pasarle el tubo de inyección cuando nos avisó el patrullero Costero ARBV "CONSTITUCIÓN " la cual se comunicaron con nosotros y nos abordaron a la embarcación hacíendonos una inspección de seguridad marítima luego de la inspección nos ordenaron que fuéramos al muelle de la Base Naval.." Del acta de entrevista de fecha 05-12-2003, efectuada por el ciudadano: JOSE GREGORIO SUAREZ BRACHO, se desprende lo siguiente: Zarpamos el día 02 de Diciembre, con destino a punta macolla llegando como a las seís y treinta de la tarde, a esa misma hora comenzamos la faéna de pesca hasta el día jueves cuatro (04) de Diciembre de las doce del medio día, a esa misma hora recibimos llamado de la ratropesca POLIFEMO el cual necesitaba el apoyo de un tubo de inyección, a esa misma hora recogimos redes y nos dirigimos hacia el cabo San Román la cual se encontraban ellos a seis millas de costa , llegando a las tres de la tarde en ese mismo momento efectuamos la maniobra popa con popa la cual terminó en veinte minutos y fue cuando nos avistó el patrullero Costero ARBV " CONSTITUCIÓN" la cual se comunicaron con nosotros y nos abordaron a la embarcación haciéndonos una inspección de seguridad marítima luego de la inspección nos ordenaron que féramos al muelle de la Base Naval. Del Acta de Inventario de la Carga, se desprende lo siguiente: "...se procedió a inventariar la carga existente a bordo de esta embarcación, la cual se describe a continuación: cuatro (04) cajas de camarón yumbo, tres (03) cajas de langostinos, cinco (05) cajas de camarón mediano, dieciseis (16) cajas de camarón pequeño, trece (13) cajas de corocoro grande, once (11) cajas de cataco, dos (02) cajas de corocoro pequeño, una (01) caja de catalana, siete (07) cajas de tajalí, nueve (09) cajas de ronco grande, doce (12) cajas de ronco pequeño, siete (07) cajas de lamparosa grande, una (01) caja de trucha, tres (03) cajas de canario, cinco(05) cajas de cagalona, una (01) caja de picua, una (01) caja de guanapo, una (01) caja de muelas, procedíendose a la retención de la misma, y Acta de Retención del Buque, el cual se encuentra atracado por el costado de babor en el muelle número seis de la Base Naval "MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN. " de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la carga será trasladada, hasta las cavas de refrigeración de dicha BASE NAVAL, a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia ambiental por la presunta violación del artículo 41, PESCA ILICITA...." Ahora bien del análisisde las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se demuestra la comisión de un hecho punible y donde la representación Fiscal precalifica loshechos como PESCA ILÍCITA, previsto en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 8, ejusdem, y según lo preceptuado en los artículo:1,2,3,4,6,7,9,10,12,14,15,16, 33,35,36,37,45,46,48,59,60,62,63,64,68,71,76,77,83,84,85,89,94, de la Ley de Pesca y Acuicultura. Que hay fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pueda ser el autor o partícipe en la comisión del hecho punible que hoy le reprocha el Ministerio Público, sin embargo estando en el inicio de la investigación y faltando actuaciones que agregar al presente asunto penal, aunado a ello, es la representación fiscal el dueño de la acción penal y visto que alude el principio de la Proporcionalidad de la pena, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a la hora de imponer una medida de coerción personal, considera quien aquí decide, que es procedente decretar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Cirucito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado: WILLIAM Soto Duclot, y le impne Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consitente en la presentación periódica cada 15, días por ante este Tribunal. Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimniento Ordinario y la remisión del asunto penal a la Fiscalía Decima Cuarta a los fines de que se continue con las investigaciones Y Asi Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase con lo rdenado



La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez Abog. Daniel F. Tores M.