REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002213
ASUNTO : IP11-S-2003-002213


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 23-12-2003, en la que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO presenta y pone a la orden de este despacho a la imputada JOHANA FRANCINI MUNDARAY BALTODANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 15.807.416, soltera, residenciada en la Calle Progreso al final Casa s/n, frente al antiguo Club Falcón, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, especificacmente el contemplado en el artículo 36, de dicha Ley referido a la POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por cuanto del acta policial se desprende que la imputada tenía en su poder una sustancia presuntamente ilícita, y siendo que en esta etapa de la investigación el Ministerio Público da por desconocido si se está ante la presencia de la previsión normativa del artículo 75, ejusdem así mismo por la pena que pudiera llegar a imponerse cuyo límite máximo excede de tres (03) años, y por cuanto existe el peligro de fuga, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar de Privación Preventiva Judicial de Libertad, toda vez que se encuentran satisfechos los presupuestos establecidos en el artículo 250 y primer parrágrafo del artículo 251, ejusdem. Por su parte la Defensa Privada representada en este acto por el abogado HERMES ARÉVALO SERRANO, solicita para su defendida la libertad plena o en su defecto una medida Cautelar menos gravosa, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que su defendida ha cometido delito alguno, no existe un solo testigo presencial y no existe peligro de fuga, en virtud de que su defendida vive en esta ciudad de Punto Fijo. Es necesario entonces proceder a verificar si se cumplen los supuestos existentes para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha 22-12-2003, se desprende lo siguiente: "...Siendo aproximadamente las 09.40 horas de la noche del de hoy 22 de diciembre de 2003, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad específicamente en el barrio Andrés Eloy Blanco por la Calle Progreso al final visualizaron un joven , quien al notar la presencia de la policía optó una actitud nerviosa, amparados en el artículo 205 del COPP, se les practicó una requisa personal por la BRIGADA FEMENINA YANETH SÁNCHEZ, lográndo incautarle en una prenda de vestir (sostén) un envoltorio de material sintético de regular tamaño tipo cebollita de color azul anudado en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de cuantro (04) envoltorios pequeños tipó cebollitas de metrial sintético color naranja con blanco anudado en su parte superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de fragmento granulado de color beige presumiblemente (crack), con olor peculiar a la de una sustancia estupefaciente, quedando identificada dicha ciudadana como. JOHANA FRANCINI MUNDARAY BALTODANO,....." De la declaración de la imputada efectuada en la Audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente "..... Yo estaba en mi casa, iba hacia la bodega a comprar unos pañales para mi bebé, en eso veo unos hombres que vienen y una camioneta de la policía, ellos me preguntan quienes son esos hombres, yo les dije que no sabía, uno de los policías me estaba tocando, yo le dije que dejara a la mujer policía que me revisara, yo tengo un niño de un año al que le doy pecho, eso no me lo encontraron a mi, me montan en la patrulla y me revisan cuando llegan al comando ..." Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se demuestra la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la representación fiscal ha pre-calificado como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia y comporta una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. Que hay fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible que le reprocha el Ministerio Público, constituyéndose así el fumus boni iuris, en cuanto al peligro de fuga (periculum in mora) considera quien aquí decide no se configura, en virtud de que la imputada tiene arraigo en esta jurisdicción, así mismo se toma en consideración la garantía de presunción de inocecia y el Principio de Afirmación de libertad previstos en los artículos 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputada: JOHANA FRANCINI MUNDARAY BALTODANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.807.416, ampliamente identificada en las actuaciones del presente asunto penal y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario Y Así Se Decide. Librese la respectiva Boleta y remítase el asunto penal en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que se continue con las investigaciones. Notífiquese a las partes de la publicación del auto fundado.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Alma Ferrer C.