REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000525
ASUNTO : IP11-S-2003-000525


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto los escritos presentados por el Ciudadano: JESUS MANUEL ARANDA BALZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.339.487 y con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; AÑO: 1.981; COLOR: VERDE; PLACAS: UAG-648; SERIAL CARROCERIA: 1N694BV107155; SERIAL DEL MOTOR: 4BV107155; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 04 de Junio del año 2.003 por las Fuerzas Armadas Policiales en un procedimiento en la cual aprehenden a los ciudadanos EDWIN JOSE CHIRINOS COLINA, ISMAEL JOSE JIMENEZ COLINA, JOSE JESUS COSI MEDINA, RAMON ROSALES y JOSE IVAN COLINA, por averiguación de Hurto, al encontrarle signos de alteración y suplantación en los Seriales, es por lo que entonces se dirigió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad a los efectos de hacer solicitud de la misma, pero dichas actuaciones fueron remitidas a este Despacho. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:


ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 01 de Septiembre del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 05 de Septiembre del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual informa que la causa fue remitida al Tribunal Segundo de Control.

- Consta Acta Policial de fecha 04 de Junio de 2003, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales en la cual consta la aprehensión de lo prenombrados ciudadanos y la retención del vehículo.
- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual concluyen que los seriales identificadores son falsos y no aparece como solicitado en SIPOL.
- Consta original del Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano HELY SAUL NAVAS PETIT, documento mediante el cual dicho ciudadano le vende el vehículo al ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ ALBORNOZ, y documento mediante el cual este último le vende al solicitante.
- Consta igualmente que dicho vehículo fue entregado en Guarda y Custodia al solicitante por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha 19 de Enero de 1.999.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; AÑO: 1.981; COLOR: VERDE; PLACAS: UAG-648; SERIAL CARROCERIA: 1N694BV107155; SERIAL DEL MOTOR: 4BV107155; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: JESUS MANUEL ARANDA BALZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.339.487 y con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO