REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001972
ASUNTO : IP11-S-2003-001972
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el Escrito presentado por la abogado MEURY LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano MARIO ELEUTERIO BRACHO REVILLA y solicita le sea aplicada medida Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo autor del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y A ADOLESCENTES, previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, referido a la amenaza. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, narra los hechos, expone los fundamentos de su solicitud y ratifica la petición de Imponer de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el referido Delito, el Imputado manifestó que quería declarar, y negó los hechos que se le atribuyen, informando que todo empezó por los reclamos que le hacía a sus hijas porque han abusado del horario en lo que se refiere a sus enamorados. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, abogada MARIA YELITZA CLARA quien manifiesta que no existen elementos para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicita el sobreseimiento de la causa. Posteriormente intervinieron las ciudadanas Carmen Yolanda y Flor María Bracho, quienes exponen lo manifestado en sus declaraciones. El Tribunal visto el Escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y oídas las exposiciones de las partes, para decidir observa que analizadas las actuaciones que conforma el presente asunto tales como son las siguientes: Acta de entrevista efectuada a la ciudadana CARMEN YOLANDA BRACHO DE ATACHO, en fecha 18 de Octubre de 2003, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual expone entre otras cosas: “ Desde hace mucho tiempo mi padre de nombre MARIO ELEUTERIO BRACHO, a tratado de abusar sexualmente de mi y de mis hermanas lo cual no ha podido porque nosotros nos hemos defendido gritando para que la gente nos escuche, la última vez que trató de hacer esto hace como una semana…”; acta de entrevista efectuada a la referida ciudadana CARMEN YOLANDA BRACHO, pero ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual expone: “Yo hablé con mis hermanas motivado que a través de la maestra de la Escuela, quien me pidió que hablara con ellas, motivado a que las veía muy deprimidas, no salían a recreo un jugaban con las otras compañeras, al hablar con mis hermanitas ellas me manifestaron que papá las besaba, las acariciaba y no era como padre, yo les creo a ellas ya que cuando yo estaba niña pasé lo mismo que ellas, y como mi mamá sufría del corazón, el nos amenazaba que si decíamos algo mamá se podía morir y como nosotros no queríamos eso nos quedábamos callada” ; acta de entrevista efectuada a la ciudadana FLOR MARIA BRACHO BRACHO, pero ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual expone: “Cuando yo tenía como siete años de edad, mi padre me besaba y yo le sacaba el cuerpo, ya me estaba dando cuenta que no trataba como Padre, una vez me besó en la boca y me dejó un morado , mi madre supo y se puso a llorar, pasó el tiempo hasta que las maestras nos llamaron y nos dijeron que mis hermanitas estaban tristes, fuimos a hablar con ella y luego mis hermanitas pequeñas confesaron lo que había pasado.”; acta de entrevista efectuada a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA BRACHO BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual expone “..Cuando yo tenía como seis años de edad, mi padre me besaba y yo le sacaba el cuerpo, ya me estaba dando cuenta que no me trataba como padre y todavía me acuerdo que un día me quería quitar mi camisa, luego después de doce años yo le dije a mi madre lo que mi padre me quería hacer, ella me dijo que me cuidara que ella estaba enferma de útero, mi madre lo que hacía era llorar, pasó el tiempo hasta que las maestras nos llamaron y nos dijeron que mis hermanitas estaban tristes y fuimos a hablar con ellas, luego mis hermanitas pequeñas confesaron lo que había pasado..”; acta de entrevista efectuada a la niña YOLIMAR DEL VALLE BRACHO BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual expone “Luego que mi madre muera mi padre me besaba por el cuello y trataba de tocarme mis partes, en el colegio me sentía triste y fue cuando se lo conté a mis hermanas mayores..”; acta de entrevista efectuada a la niña YENIFER DEL CARMEN BRACHO BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual manifiesta que “Mi madre muere, luego mi padre me besaba por el cuello y trataba de tocarme mis partes, yo le decía que no que el era mi padre, en el colegio me sentía triste y fue cuando se lo conté a mis hermanas mayores…” ; acta de entrevista efectuada a la niña YANIMAR ANAIS BRACHO BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual manifiesta que “Luego que mi madre muere, mi padre me besaba por el cuello y trataba de tocarme mis partes, en el colegio me sentía triste y fue cuando se lo conté a mis hermanas mayores, también confesaron que cuando eran pequeñas mi padre también hacía lo mismo…” ; acta de entrevista efectuada a la niña MARY JOSELIN BRACHO BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual manifiesta que “Luego que mi madre deja de existir nosotras quedamos solas con mis hermanas y mi padre, pero mi padre me besaba por el cuello y trataba de tocarme mis partes, yo le decía que no que el era mi padre, siempre me buscaba pero salía corriendo, en el colegio lo que hacía era pensar en eso de lo que mi propio padre me quería hacer…” Consta igualmente acta de entrevista del ciudadano CECILIO ENRIQUE ROMERO LEAL, rendida en fecha 14 de Noviembre de 2003, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en la cual informa que la Señora Carmen Bracho le manifestó que su padre había intentado abusar sexualmente de ella y de sus hermanitas, y después el se lo dijo al señor Bracho para que se presentara al Comando por la denuncia; se encuentra agregada a las actuaciones reconocimiento médico legal de las víctimas, en la cual concluyen que las mismas están sin lesiones aparentes. En tal sentido las ciudadanas Carmen Yolanda y Flor María Bracho en la sala ratificaron sus dichos, afirmando que efectivamente había sido objeto de abuso sexual y amenazas por parte de su padre. Se puede apreciar que de todas estas actuaciones aun cuando existen contradicciones entre el dicho por el imputado y el dicho de las victimas y las actas de entrevistas, las cuales se han efectuado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal les da fe, a tal efecto se verifica que se ha cometido un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita por su reciente data, que existen suficientes elementos de convicción que determinan que el imputado es el autor o participe del hecho que se le atribuye y el artículo 253 establece una presunción cuando la pena no excede de tres años y el acusado tiene una buena conducta pre delictual, presume el tribunal que el imputado tiene una conducta pre delictual, que no existe el peligro de fuga, siendo procedente la imposición al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano Mario Eleuterio Bracho Revilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.521.623, que vive en Calle principal, casa sin numero, población de Adaure Municipio Falcón, Comerciante, nacido en 22-07-1955, hijo de Braulio Bracho y Josefa Revilla de Bracho, (difuntos), por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y A ADOLESCENTES, previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, referido a la amenaza, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3 y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la presentación al Tribunal cada 15 días a partir de la presente fecha y el abandono del domicilio por tratarse de un delito de abuso sexual. Se ordena la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, remítase las actuaciones al la fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad. legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA