REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002162
ASUNTO : IP11-S-2003-002162


AUTO ACORDANDO DETENCION DOMICILIARIA

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano RAMON ALBERTO CARRASQUERO, venezolano, de 19 años de edad, no porta cédula de identidad, nacido en fecha: Primero (01) de Octubre de 1.983, hijo de Hilda Ramona Carrasquero y domiciliado en el Sector Santa Rosalía, Calle Principal, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, y solicita se Decrete Medida Cautelares de Privación de Libertad, por el Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud y pide se Decrete igualmente la Aplicación del Procedimiento Abreviado por Flagrancia, por su parte el imputado negó el hecho que se le atribuye, la víctima expuso los hechos y el Defensor Privado, abogado Hermes Arévalo solicitó la Libertad de su defendido y la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto acta policial de fecha 15 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la que informan que se presentó el ciudadano JUAN BAUTISTA VALLES y expuso que había sido objeto de un robo de un Revolver de su propiedad, por tal motivo se implementa un dispositivo y en la Calle Principal de La Chinita observan un ciudadano con las características aportadas por la víctima, quien al notar la presencia policial emprende huida, pero fue aprehendido en un rancho de metal y se le incautó el arma de fuego propiedad de la víctima, consta igualmente denuncia N° 480 formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA VALLES GARCIA efectuada en fecha 15 DE Diciembre de 2003, efectuada por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informa sobre el Robo de que fue objeto por parte del imputado, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “…de pronto me llego un tipo de estatura baja de contextura regular, de piel trigueña y no me recuerdo de la vestimenta portando un revolver con el que me amenazó y como pude me le abalancé encima y caímos en el suelo y en la caída me lesioné las manos y fue cuando se dio cuenta que yo portaba un arma de fuego y me despojó de la misma…”. De tal manera que las Actas policiales se efectuaron en cumplimiento a los establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, referente a la práctica de diligencias de la investigación, motivo por lo cual el Tribunal les da fe o veracidad al Acta policial, y a la denuncia, que relacionando dichas actuaciones se concluye que, la conducta asumida por el imputado se subsume en el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hecho punible, lo cual se evidencia con la referida Acta policial en la cual consta la aprehensión y la incautación de la evidencia, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el imputado tienen arraigo en el Estado, y aún cuando dicho imputado sea procesado por otro delito, tenemos que tener en cuentan la presunción de Inocencia, por otra parte considera este Tribunal que la presunción del parágrafo primero del artículo 251 del Código Penal es Juris tantum, es decir admite prueba en contrario, y por la apreciación del caso en particular considera que no existe el peligro de fuga o de obstaculización, así mismo la regla general es Juzgar en Libertad y excepcionalmente decretar la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en virtud de que dicho imputado fue aprehendido al poco tiempo de cometer el hecho perseguido por la autoridad policial es por lo que se considera el Delito Flagrante, tal como lo pauta el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 372 Ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado Ramón Alberto Carrasquero, la Medida Cautelar contenida en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención domiciliaria con vigilancia policial, por la presunta Comisión del delito de Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Valles García. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que trasladen al imputado hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta, así mismo que informe a este Tribunal semanalmente si el imputado cumple con la medida impuesta. Ofíciese lo conducente. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, para que convoque directamente al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

El Secretario


Abog. Daniel Torres