REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-S-2003-002031


Visto el escrito presentado por la abogada Miroslava Goitia, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Plúblico del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos Nelsón José Navas Bello y Nilsón Rafael Navas Bello, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-13.107.434 y V-14.801.039, respectivamente, y domiciliados en el Sector las casitas, El cardón, Calle Principal, Casa sin Número, Punto Fijo, Estado Falcón y analizadas las actuaciones que conforman el presene asunto, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en el asunto acta policial de fecha 12 de Octubre de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investivaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que a las 12:15 horas de la madrugada se recibe una llamada de la centrakista de las Fuerzas Armadas Policiales Informando que en la Cuarta Calle del sector las Casitas, El Cardón, se encontraba el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por Armas de Fuego, así mimso riela en el presente asunto acta de levantamiento, en la cual hacen constar que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y el Medico Forense proceden al levantamiento del cadaver que quedó identificado como Díaz Diaz Carlos Alberto, que presentaba cuatro heridas por arma de Fuego, consta acta en la cual los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones hacen constar que el día Doce de Octubre del año Dos Mil Tres (12-10-2003), siendo las 12:30 horas de la Madrugada se traslado una comisión hasta el Sector El Cardón y ubicaron en la mitad de la Calle el Cadaver del sexo Masculino presentando heridas con arma de Fuego, quedando identificado a través de su cedula laminada como Díaz Diaz Carlos Alberto, se entrevistaron con la ciudadana Vergel Maida del Carmen quine le informó que el occiso tuvo una discusión con dos personas entre ellas un ciudadano llamado Nelsón quines le efectuaron disparos y el ciudadano de nombre Nelson resultó tambien lesionado, la comisión se traslada hasta la vivienda de dicho ciudadano y la progenitora del mismo informa que se llama Nava Bello Nelsón José que no sabe del Paradero delmismo , una vez que efectuaron el levantamiento del cadaver, se dirigen al Hospital "Dr. Rafael Calles Sierra", e informa un Funcionario Policial que había ingresado el ciudadano Nava Bello Nelsón José, presentando herida por arma de Fuego en la región abdominal y que iba a ser trasladado a la clínica la familia, consta en las actuaciones Inspección de vía Pública N° 2055 de fecha Doce de Octubre del año Dos Mil Tres (12-10-2003), al sitio del suceso, en la cual especifican la forma como quedó el cadaver de quien en vida respondiera al Nombre de Carlos Alberto Díaz Díaz, consta igualmente Inspección N° 2056 de fecha 12 de Octubre de 2003, efectuada al cadaver en la Morgue del Hospital "Dr: Rafael Calles Sierra", por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones en la cual se deja constancia de las carácteristicas del Cadaver y hace la Siguiente Especificación. " Se le aprecia Cuatro heridas circulares con bordes irregulares en la cara lateral Externa del hombro izquierdo, herida Circular con bordes invetidos en la región Pectoral izquierda por debajo de la axila y por encima de la tetilla del mismo lado, otra herida circular con bordes invertidos en la región de la Fosa iliaca, otra herida con bordes evertidos en el costado lateral izquierdo, otra herida circular con bordes irregulares en la región escapular derecha..", consta en las actuaciones acta de entrevista con la ciudadana Maide del Carmen Vergel, quien entre cosas expuso: "...En mi casa habia una fiestecita de niños, ya la Fiesta estaba terminando, yo estaba parada frente a mi casa, el tipo llegó en una camioneta Pick Up, creo que de color Marrón, en verdad no le vi el color, el tipo se bajo, en eso venían por la Calle Dos tipos y le estaban reclamando algo, no se si le reclamaban por haber frenado, algo del carro era, ya los dos tipos cargaban las armas en la mano, el tipo que se bajo de la camioneta no sacó arma de Fuego, no terminaron de hablar cuando los dos que venían por la Calle que le reclamaron al tipo de la camioneta sacaron las armas y le efectuaron disparos al tipo de la camioneta quien resultó muerto...", y en las preguntas que hace el instructor la entrevistada manifiesta que conoce a uno de los autores de vista y su nobre es Nelsón y que según comentarios el otro es hermano de Nelsón, consta en la causa acta mediante la cual los Funcionarios del Cuerpo de Investagaciones se trasladaron hacía el Hospital "Dr. Rafael Calles Sierra", para verificar el Estado de Salud del Ciudadano Nelsón José Nava Bello y la comisión fue atendida por el hermano del ciudadano quien se identifico como Nilsón Rafael Nava Bello, en cual informó que el trasladó a su hermano al hospital, que lo acompañaba en el momneto en que ocurrieron los hechos y que su hermano lo habian dado de alta, en el preene asutno consta acta plicial de fecha 13-10-2003, en la cual dejan constancia que en fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones el ciudadano Alexis José Velasco Bello y consigna el Arma de Fuego que supuestamente portaba su hermano Nelsón Nava Bello, para el momento en que resultó herido, consta acta de entrevista con la ciudadana Colina Primera Francis Coromoto quien expuso:"...Y veo que llevan a Nelsón bañado en sangre para los lados de su casa, donde vivia anteriormente, despues que ya ha pasado todo, salgo al porche y es cuando veo que hay una persona tirada en el pavimento...", consta en las actuaciones declaraci´on de Pulgar Nancis Victoria la cual entre otras cosas expuso: "...Yo me encontraba frente a mi casa, eran cerca de las Doce de la nocehe del día sábado, once de las corrientes, cuando observo que un tipo en una comioneta pasó por la calle Principal del Cardón y luego dió la vuelta, retrocedió y tomo por la calle Cuarta, pasando frente a mi casa, iba a una velocidad no acorde con la calle, ya que habian niños por allí, luego que pasó la camioneta y se estacionó frente a una casa donde había una fiestecita, enseguida pasaron los dos hermandos: Nelsón y Nilsón Navas detrás de la camioneta, la esposa de Nelsón iba detrás y cuando ella iba pasando frente a la casa se escuchó el Primer disparo, entonces nos metimos hacía la casa, consta en la causa declaración de Torres Hernan Julio Johan, quien expuso: "...Chito llegó y se paró frente a una casa en el sector las casitas del Cardón, donde había una fiesta, lelgando él, venían dos tipos bajando de arriba y lo venian manotiando, es decir, le venian reclamando, cuando ellos llegaron le reclamaron que cual era la picadera de caucho que tenía por esa carreter, entones, chito le respondió que si la calle era de ellos, entonces uno de los tipos le pregunto que le pasaba a él y enseguida sacó una pistola, enseguida chito tambien sacó la pistola y se cayeron a tiros, uno de los tipos que llegó reclamando, cayo al piso herido, entonces Chito salió corriendo hacía arriba para que no le siguieran pegando tiros, entonces, el otro tipo, cuando vio al otro tirado en el piso, le quitó la pistola y le siguió cayendo a tiros a chito, allí fue que chito cayó muerto..., cursa en la causa declaración de Ruíz Arias Alexis Johasón, el cual expuso: "Yo me encontraba una Fiesta en el Sector el Cardón, yo veo que llegó un muchacho a quien le dicen Chito, llegó saludando a las muchachas, en momento que estoy hablando con una chama atrás, en eso escuhe varios disparos, cuando salgo, me asomo entre las rejas, ya se había calmado los disparos, veo a un tipo que tiene uan herida en una pierna, cargaba una pistola en la mano, escuche otro disparo, cuando me vuelvo asomar veo a chito tirado en el suelo, en el medio de la calle...". consta en las actuaciones declaración de la ciudadana Valdez López Lisseth Josefina, la cual expone: ".... Cuando Chito llegó a la casa donde había la fiesta, dos tipos venian de arriba, uno de los tipos el mas gordo se puso a discutir con chito, diciendole que se creia dueño de la calle, siguieron discutiendo luego el gordo sacó una pistola y le efectuó unos disparos a chito, este como pudo sacó la pistola tambien, efectuo un disparo y creo que le pegó en la pierna al gordo, este se cae y chito salio corriendo por la calle hacía Arriba, cuando chito salio corriendo por la calle hacia arriba, cuando chito salio corriendo por tipo que acompañaba al gordo, le quitó el arma al gordó, y se le pegó atrás a chito disparandole, cuando chito cayó al suelo empezo a darle con el pie, sería para verificar que estaba muerto...". Consta en la causa peritación efectuada al arma de Fuego, tipo Pistola, Marca Bryco, Calibre 380. m.m, la cual presuntamente fue usada por los hermanos Navas, consta igualmente experticia de Reconocimiento Legal a prendas de vestir y las conchas de balas, así mismo consta el resultado de la Autopsia practicada a quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Díaz Díaz, en la cual determinan Cinco (05) orificios de entrada y como causa de la muerte Especifica: Shock Hipovolémico, debido a Ruptura visceral y vascular producido por Proyectil de Arma de Fuego disparado al Torax. De Tal manera que de las Actuaciones analizadas se evidencia que en fecha Doce de Octubre del año Dos Mil Tres, (12-10-2003), aproximadamente a las 12:00 de noche, el ciudadano Carlos Alberto Díaz Díaz, se desplazaba por el Sector las Casitas, Cuarta Calle, El Cardón para recoger unos equipos de una miniteca que amenizaba una fiesta Infantil, cuando fue interceptado por los hermanos Nelsón José Nava Bello y Nilsón Rafael Nava Bello, quienes le reclamaron el hecho de conducir a velocidad por el Sector donde ellos estaban, motivo por lo cual se torno violenta la discusión y el imputado Nelsón Nava Bello, accionó un Arma de Fuego contra Carlos Alberto Díaz Díaz y este a su vez saco un arma de fuego se produjo un intecambio de disparos entre ellos, y resulto lesionado Nelsón Nava Bello y cuando el cuando Carlos Díaz Díaz, trato de huir del lugar, el imputado Nilsón Rafael Bello, toma el Arma de Fuego se Inicia una persecución y logra impactar a Carlos Díaz, causandole la Muerte. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertd y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que los imputados Nelsón José Navas Bello y Nilsón José Navas Bello, han sido actores o participes del hecho Punible de Homicidio en Perjuicio de Carlos Díaz Díaz, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, es dicir que Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llanos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: Nelsón José Nava Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.107.434, y Nilsón Rafael Navas Bello, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.801.039, residenciado ambos en: La Calle Principal, Casa sin Número, del Sector Las Casitas, El Cardón Estado Falcón, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: Carlos Alberto Díaz Díaz. En consecuencia librese la respectiva Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP de la y a la Guardia Nacional, informando a dichas autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberan ser recluidos en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales zona N° 02, Destacamento N° 21, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlos a disposición de la Fiscal ía sexta Aux. del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberán ser puestos a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánicoo Procesal Penal.





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Abg. Saturno Ramirez Zorrilla.
Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.





El Secretario.



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Abg. Juan Carlos Jiménez