REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Nohiria Colina Primera, obrando como apoderada de las adolescentes MARÍA ANGÉLICA y MEIGY WILHEMI LASTRA LEE, en el sentido que este Tribunal acuerda que lo que corresponde por concepto de pensión de alimentos a cargo de JOHNY LASTRA MORENO, es el equivalente a las dos séptimas (2/7) parte del salario neto de éste, así como de lo percibido por concepto de utilidades y bono vacacional, este Tribunal observa que ciertamente, el dispositivo del fallo contiene un error material al indicar que corresponde una séptima (1/7) parte por concepto de pensión de alimentos, sobre los conceptos antes señalados, cuando en realidad se debió disponer dos séptimas (2/7) partes, porque son dos las accionadas y dos las cargas del padre, aparte de su actual cónyuge y los tres hijos de este matrimonio, incluido él mismo; y así se aclara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACLARA los particulares 2, 2.1., 2.2. Y 2.3, del dispositivo de la sentencia de fecha 10 de julio de 2003, en los siguientes términos:
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano JOHNY LASTRA MORENO a pagar la prestación alimentaria debida a sus hijas MARÍA ANGÉLICA y MEIGY WILHEMI LASTRA LEE, en la siguiente proporción: 2.1.) dos séptimas partes del salario neto devengado, como pensión mensual; 2.2) dos séptimas partes adicional de lo que devengue por concepto de bono de fin de año, para cubrir los gastos de navidad de las adolescentes; y 2.3) dos séptimas partes adicional sobre lo percibido por bono vacacional para cubrir los gastos escolares, cada año.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/07/03, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.

MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3287