REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la aclaratoria formulada por el abogado Franklin González, en su carácter de apoderado de la parte demandante, con motivo de la sentencia definitiva de fecha 08 de julio de 2003, dictada por este Tribunal, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara JHONNY RAMON RAMIREZ DALA, contra CARIBBEAN REFRACTORY SERVICES DE VENEZUELA C.A., en el sentido que en el dispositivo del fallo, en lo que respecta a la condenatoria en costas se estableció: “De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante; y se exonera de las mismas al trabajador apelante”, este Tribunal para decidir observa: Que ciertamente, se cometió el error material indicado cuando en realidad, debe condenarse en costas a la sociedad demandada; y exonerarse de costas al trabador apelante, dado los efectos de la decisión dictada; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Aclara:
SEXTO: De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad demandada; y se exonera de las mismas al Trabador apelante.
Tómese la presente aclaratoria como parte integrante del fallo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/07/2003; a la hora de ________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
MRRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 3199.-