REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Visto el oficio Nº 05-359-281 de fecha 02 de julio de 2003, remitido a este Tribunal Superior, contentivo de la apelación ejercida por la abogado KEYLA ZAMBRANO, contra auto dictado en fecha 27 de mayo de 2003, mediante la cual se suspendió la apertura del cuaderno de tacha relacionada con las pruebas promovidas en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentara PEDRO HABRAHAN HENRIQUEZ contra ARMANDO MACEDO FARIAS; este Tribunal observa que la apelación ejercida por el ciudadano ARMANDO MASEDO FARIAS, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal de la causa, mediante el cual se negó la admisión de las pruebas, fue decidida por este Tribunal, mediante sentencia del 14 de julio de 2003, razón por la cual surge una causa sobrevenida en el presente recurso que quita el interés procesal actual del accionante, pues, con la decisión tomada por este Tribunal, continuará el curso de la causa incluida la tacha material formulada; y así se decide.
En consecuencia no se le da entrada al recurso interpuesto y así se decide
La presente causa quedó anotada bajo el Nº 3315
Bajese el expediente
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG DANIEL G CURIEL FERNANDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/03/03, a la hora de ________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMP.,
ABG DANIEL G CURIEL FERNANDEZ
MRG/DG
Exp. Nº 3315.-