REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE JULIO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada Ylayaly Coromoto Pacheco Becerro, en su carácter de apoderado de EXPRESOS ALIANZA, C.A., contra la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro sin lugar la demanda que por daños morales y materiales derivados de accidente de tránsito, intentaran los ciudadanos CARMEN ALCIRA SALAS, NELSON RAFAEL JIMÉNEZ y YUDIT DE JIMENEZ, contra el ciudadano RAFAEL FUENTES, EXPRESOS ALIANZA, C.A., y la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS; este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto presidencial Nº 1029, del 16 de enero de 1.996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884 del 26 de ese mismo mes y año y la sentencia de fecha octubre de 1.987, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso Flavio Enrique Villarroel contra Rafael Eloy Guzmán, que unificó el tramite y cuantía para la accesibilidad de ese medio de impugnación, ratificada mediante sentencias de la misma Sala, del 14 de agosto de 1996, caso Jesús Antonio Márquez contra José Rosalino Romero y otros; y del 14 de agosto de 1997, caso Amarelis Flores contra Freddy Bracamont exige como requisito, que el anuncio se formule del recurso de casación, será admisible siempre y cuando se proponga contra:
1.- Una sentencia de segunda instancia que le ponga fin a un juicio civil, mercantil, transito, laboral o agrario.
2.- Una sentencia definitiva de última instancia dictada en los procedimientos especiales contenciosos.
3.- Que en estos tres últimos supuestos, como requisito esencial para el acceso a dicho recurso, el valor del juicio exceda a los cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,oo), para los juicios civiles, mercantiles y de tránsito terrestre; de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), para los juicios laborales, y agrarios y de un millón quinientos bolívares (Bs. 1.500.000,oo), para los juicios breves.
4.- Contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos, ni decididos en el proceso; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustanciar.
5.- Contra una sentencia de última instancia dictado en juicio sobre estado y capacidad de las personas (artículos 490 y 509 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
6.- Que contra esas sentencias se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
7.- Una sentencia dictada por un Tribunal Superior, cuando conozca por apelación de los laudos arbítrales.
En otras palabras, que se trate de una sentencia dictada por un Tribunal Superior que resuelva la controversia, cuyo interés principal se encuentre dentro de los límites establecidos (debe tratarse de un juicio patrimonial) y que no sea pasiva de recursos ordinarios, salvo las excepciones establecidas.
Ahora bien, por cuanto presente juicio es de naturaleza civil y su cuantía excede de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,oo ), y en recurso se interpone contra una sentencia definitiva, dentro del tiempo habilitado para ello, según el computo de los días de despacho practicado a tal efecto contra la cual se han agotado todos los recursos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ADMITE el anuncio del recurso de casación, y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL FERNANDEZ.
NOTA: Se libró Oficio Nº_______, remitiendo el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL FERNANDEZ
MRG/ DC/verónica.-
Exp. N° 3233