REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la Inhibición formulada por el ciudadano DANIEL CURIEL FERNANDEZ, en su condición de Secretario Temporal de este Tribunal Superior, mediante la cual declara su disposición a apartarse de actuar en la presente causa, como Secretario, en atención a lo previsto en el ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, fundado en que:
Omissis
Me inhibo en el presente juicio de indemnización de daños y perjuicios, seguido por ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, contra ACOSTA, FERAZ, SOCIEDAD ANONIMA (ACOFESA), por cuanto, a pesar que se trata de una Sociedad, persona distinta de sus socios, pero al fin y al cabo, un sustrato humano, pues, como una ficción del derecho no puede obrar por sí sóla, existe parentesco de consanguinidad entre mí persona y los ciudadanos Marisol Lorez Lugo de Curiel y Pablo Curiel Valles, presidenta y vicepresidente de esa sociedad, así como respecto al ciudadano Nelson David Curiel Valles, mandatario de COSNTRUCCIONES CUSA, S.A., tercera opositora a la mediada de embargo decretada contra la demanda, tía política y tíos paternos, lo que me comprende dentro de la causal del ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en el presente proceso como Secretario temporal, al poder estar condicionada mi imparcialidad para actuar como tal, por ello me abstengo de hacerlo, en acatamiento, además, al valor ético y de transparencia que debe predominar en una recta administración de justicia, según lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución nacional
Omissis
Este Tribunal observa que tal declaración constituye una presunción iuris tantum, esto es, de verdad, que debió ser desvirtuada en el proceso, razón por la cual debe ser declarada con lugar la inhibición formulada, sobre todo en resguardo de los principios de la ética y transparencia que debe regir la administración de justicia y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado DANIEL CURIEL FERNANDEZ, en su condición de Secretario Temporal de este Tribunal Superior, en la presente causa, seguida por el ciudadano ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, contra EMPRESA ACOFESA.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil tres (2003): l93 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia Nº 095- J-21-07-03
MRG/DCF/verónica
Exp. Nº 3308.-.
|