REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Exp. Nº 3295.
Vista la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. ANTONIO LILO VIDAL, en el expediente Nº 11792-02, con motivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales que intentara la abogada AÍDA ANTONIA HENRIQUEZ, contra la empresa RESTAURANT BAR POSADA TURISTICA CORO-CORO RICO, C.A., alegando como causa para separarse del juicio, el haber adelantado opinión sobre la acción principal, según el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sometida a la decisión de este Tribunal, el mismo para decidir observa:
Es reiterada la doctrina judicial en el sentido de narrar que, las afirmaciones del juez de la causa para pronunciar incompetencia subjetiva, constituye una verdad o presunción, juris tantum, que debe ser acogida por el juez, que habrá de pronunciarse sobre la inhibición, salvo que la misma no haya sido razonada o la parte perjudicada la impugne y demuestre en la incidencia lo contrario.
En este sentido cabe resaltar que el Juez Antonio Lilo Vidal, fundamenta su inhibición en:
Omisiss.
Por haber adelantado opinión sobre la acción principal”, al decidir: que… contraparte, esto tiene fundamento en que el desistimiento es un acto del demandante, quien corre con las consecuencias del abandono del proceso por desistimiento y es a su vez, quien contrata al abogado, vale decir, que en el presente caso, el demandante titular del derecho en la sentencia y de las costas como parte procesal, dispuso de estas con su desistimiento, en consecuencia, la acción por honorarios profesionales generados en el proceso principal la tienen la Abogado Aída Henríquez, contra su cliente, en su condición de apoderada, no así sobre las costas cuyo titular es precisamente la parte que representó parte esta que optó, por desistir de los derechos alcanzados en la misma, y así se decide
Omisiss.
siendo que la misma motivada, y que como quiera que ninguna de las partes se opuso a la misma, ni probó lo contrario, debe declararse con lugar, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Bajase el expediente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETATRIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL G.CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/07/03, a la hora de las doce y media de la tarde ( 12:30 pm. ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL G.CURIEL F.
Sentencia Nº 073- J-03-07-03.
MRG/DGCF/marta
Exp. Nº 3295.-
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