REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE JULIO DE 2003.
AÑOS 191º y 144º
Vista la anterior solicitud de Amparo Constitucional presentada por los ciudadanos ALBERTO ROMERO, ANDRES OVIOL, DEYANIRA ROJAS, EUCLIDES SÁNCHEZ, JORGE GRANADILLO, MARLENE SANDOVAL, MARÍA GONZÁLEZ, MAYBELINE SANDOVAL, YARITZA GOTILLA, MIGUEL MEDINA, FRANCISCO PARUTA, FREDDY MORENO, RADAMANDU DUNO, MARÍA SANDOVAL, EVA ACOSTA, JESÚS GÓMEZ, GEOMARY CHIRINOS, EMILIO OBERTO, EUDES NAVAS, JORGE CAPIELO, OMAR TORRES, JESÚS PEREIRA, JORBRAIN PAEZ, PEDRO CÉSPEDES, ORLANDO YEDRA, NEPTALÍ RANGEL y CÉSAR MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.492992, 10.703.442, 12.489.810, 5.284.779, 13.417.466, 14.262.48518.047.525, 15.238.563, 9.520.206, 7.490.264, 6.069.521, 9.429.060, 11.799.772, 9.515.009, 9.923.365, 11.478.248, 14.665.507, 5.298.498, 9.513.221, 13.026.164, 11.250.922, 6.441.329, 14.956.233, 14.263.196, 11.140.534 y 12.176.927, debidamente asistidos por el abogado Oscar Sierra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.185, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, representada por el Abogado Antonio Ortiz Navarro.-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal observa que lo planteado en la presente Acción de Amparo Constitucional, en la cual se está invocando la violación de los derechos civiles, patrimoniales y laborales, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; es Competente para conocer la presente acción.-
DE LA ADMISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Se abstiene de admitir la presente acción de amparo constitucional por cuanto la misma es imprecisa y ambigua en los siguientes aspectos: PRIMERO: No tiene indicación precisa de la fecha en que el Inspector del Trabajo recibió o tuvo conocimiento de las actuaciones planteadas en la presente solicitud a los fines de determinar los lapsos. SEGUNDO: Igualmente, no se indica si se solicitó la suspensión de los efectos del despido masivo que se denuncia, y/o en que etapa está el procedimiento que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en al Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 21 días de Julio de 2003.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NANCY PIRE
Nota: se formó expediente y anotó en los libros respectivos bajo el Nº ___________ Constante de __________________ folios útiles. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NANCY PIRE
ABOG. ALV/NP/Mariela