REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JULIO DE 2003
AÑOS: 192º y 144º

EXPEDIENTE Nro. 13.001-2003

SOLICITANTES: JORGE FELIX DÍAZ y YOMAIRA JOSEFINA SANCHEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.478.286 y 16.709.573, domiciliados Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR SIERRA DORANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.185.-
MOTIVO: DIVOCRIO 185-A

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada en fecha 03-06-2003, la cual se admite en fecha 04 de Junio de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines previsto en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil. Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, con la solicitud, acompañará copia certificada del acta de matrimonio”. De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hace procedente este tipo de procedimientos, veamos:
1. La existencia del vinculo matrimonial.
2. La no existencia de la vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de cinco (5) años.
3. La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud. (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quién se produce la solicitud (cuando es solo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
4. La conformidad de la representación Fiscal del Ministerio Público con la declaratoria, o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, atípico del procedimiento en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de ley para la procedencia a saber:
1. La existencia del vinculo matrimonial preexistente, que se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio.
2. Declaran los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urumaco del Estado Falcón, en fecha 04 de Febrero de 1.998, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Que desde el 06 de Marzo de 1.998, debido a diversas y complejas causas que hacían imposible la vida en común, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna.-
3. Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar sus vidas en común.
4. La representación Fiscal no formuló oposición a la solicitud.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hace procedente la declaración de divorcio solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos: JORGE FÉLIX DÍAZ y YOMAIRA JOSEFINA SÁNCHEZ BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.478.286 y 16.709.573, asistidos por el abogado Oscar Sierra Dorante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.185, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión, quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 22 días del mes de Julio de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NACY PIRE.

Nota: Se dictó y publicó decisión siendo las 10:00 a.m. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY PIRE.
ABOG.ALV/CH/Mariela