REPUBLICA PRIMERA INSTANCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 25 DE JULIO DE DOS MIL TRES.
AÑOS: 192º Y 144º

EXPEDIENTE NRO. 12.280.

DEMANDANTE: ZAVALA REYEZ GUSTAVO ENRRIQUE

DEMANDADOS: CAMARA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA DEL ESTADO FALCON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda introducida por el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ZAVALA REYES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la CAMARA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA DEL ESTADO FALCON, en la cual alego:” Que con fecha 01 de Octubre de 1.995, comencé a prestar mis servicios como Secretario Ejecutivo de la Cámara Industrial, Comercial y Agrícola del Estado Falcón, CICAF. Esta prestación de servicios se prolongo hasta el 15 de Marzo de 2001. Que en Febrero del 2001, solicite un Préstamo a la Institución, como respuesta, el 15 de Julio el Presidente de CICAF procedió a entregarme una comunicación contentiva del aviso del cese de mis servicios como secretario Ejecutivo y de un supuesto calculo de Prestaciones Sociales que arrojo como monto a cancelar la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Ochenta y Nueve Mil Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 397.189,95) presuntamente correspondientes al periodo del 15 de Enero de 2000 hasta el 15 de Marzo del 2001, desconociendo en forma arbitraria el verdadero lapso transcurrido desde el 01 de octubre de 1995 hasta el 15 de Marzo de 2001, de cuyo calculo resulta la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs., 5.307.505,90).” Igualmente alega que sus servicios no eran cancelados nisiquiera con el monto del salario mínimo contrariando el artículo 129 de la Ley Orgánica del trabajo, y por lo que procede a demandar ante el incumplimiento de dicho contrato de Trabajo. Luego de citada la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como el derecho el contenido del libelo intentado contra mi representada, pues no ser ciertos los hechos narrados. No es cierto que la relación laboral se haya iniciado en Octubre de 1.995 y se haya prolongado hasta el 15 de Marzo de 2001, pues la relación laboral era a destajo donde ocasionalmente se requería la colaboración del demandante para que fingiera como secretario Ejecutivo de CICAF, lo mismo soportes con los que se pretende demostrar lo ininterrumpido de la relación evidencian la no existencia del lapso que se ademe como duración de la relación laboral. El Ciudadano GUSTAVO REYES ZAVALA, fue contratado por meses específicos pero nunca de manera continua, solo fue contratado en forma manera continua entre el 15 de Enero del 2000 hasta el 15 de Marzo de 2001, el cual se le reconoce y le fue cancelado en su oportunidad. Igualmente, negó la validez del acta suscrita por el Inspector del Trabajo del Estado Falcón y el demandante de fecha 12 de Junio de 2001. Finalmente, negó que su representada tenga que pagar las cantidades de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 432.998,oo) por concepto de compensación por transferencia, la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cinco Mil bolívares con Once Céntimos (Bs. 486.405,11) por concepto de intereses mensuales, la cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 332.500,oo) por concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de Dos Millones Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 2.990.000,oo) por concepto de sueldos no devengados, la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco céntimos (Bs. 4.910.345,95), como suma total de las cantidades anteriores”. También negó que se tenga que cancelar cantidad alguna por concepto de costas, o indexación.-
Durante el debate probatorio las partes promovieron las siguientes pruebas:
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
1.- El merito favorable de autos.
2.- Se reservaron el derecho a impugnar los documentos, repreguntar a los testigos.
PRUEBAS PARTE ACTORA:
1.- El merito favorable de los autos.
2.- Documento tipo carnete expedido por CICAF.- El tribunal lo valora y le atribuye el valor de documento privado.
3.- El documento comunicación dirigida al Gobernador del Estado Falcón, de fecha 27 de Marzo de 1.997.- El tribunal le atribuye el valor probatorio de documento público.-
4.- Copia fotostática de la circular de fecha 8 de Junio de 1.998, el tribunal le atribuye el valor probatorio de documento privado.
5.- Documento copia fotostática de sello húmedo de CICAF. Suscrito por Gustavo Zavala Reyes, de fecha 11 de junio de 1.998.- El Tribunal le atribuye el valor probatorio de documento privado.-
6.- Documento con sello húmedo de CICAF de fecha 17 de Junio de 1.998 al colocar igual que la anterior.-
7.- Documento copia simple con un sello húmedo de CICAF de fecha 30 de septiembre de 1.999 con la demanda: Documento copia simple donde consta que el Ciudadano Gustavo Zavala recibió la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) por la primera quincena de Mes de octubre de 1.995 y así sucesivamente hasta el 02 de Febrero de 2000.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente caso, el trabajador logro demostrar que cobraba un salario quincenalmente y que lo hizo durante el lapso de Octubre de 1.995 hasta el 15 de Marzo de 2001, fecha en que fue despedido, en el que estuvo laborando para la Cámara de CICAF.- Igualmente, la parte Patronal, durante el lapso probatorio, no logro desvirtuar los alegatos del demandante, como tampoco pudo probar los alegatos de que el trabajador Gustavo Zavala era a destajo. Así las cosas, la parte patronal no negó la existencia de la relación laboral, si no el lapso desde cuando se estaba contabilizando. Tampoco acredito o probo haber cumplido con el pago de los conceptos que por Prestaciones sociales le corresponden al trabajador demandante, motivo por el cual este Juzgador considera procedente el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y así se decide.-
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano. GUSTAVO ENRIQUE ZAVALA REYES plenamente identificado en autos, contra la CAMARA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (CICAF).-
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero:
A) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 432.998, oo) por concepto de Antigüedad mas Fideicomiso, calculados al 18 de Junio de 1.997, según lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
B) La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 746.000,oo) por concepto de Compensación por Transferencia, calculados a razón de Cinco (5) días por cada mes, desde el día 19 de Junio de 1.997 al 15 de Marzo de 2001.-
C) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 486.405,11) por concepto de intereses mensuales calculados desde el 19 de Junio de 1.997 al 15 de Marzo de 2000.-
D) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 332.500, oo) por concepto de vacaciones no disfrutadas, causadas durante los periodos anuales laborados.-
E) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1999.630, oo) por concepto de Bono vacacional no cancelado.-
F) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.990.000, oo) por concepto de Diferencia de sueldos no devengados desde el 01 de Octubre de 1.995 al 15 de Marzo de 2000. Todo lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.307.535,90) menos la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 397.189,95), considerado como un adelanto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales cancelado en fecha 15 de Marzo de 2001, arroja la cantidad neta de a pagar por parte de la CAMARA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (CICAF) de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.910.345,90).-
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte totalmente vencida.-
CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.-
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este tribunal a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio de 2003.- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONIO LILO VIDAL, ABG. NANCY PIRE.-


NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de la 1: 30 PM., previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Se notifico a las partes conforme a lo previsto en el articulo 251 del Código de procedimiento Civil.- Conste. (Carmen).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NANCY PIRE.-