REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; TREINTA DE JULIO DE 2003.-
AÑOS. 192º Y 144º
EXPEDIENTE Nº 11.358-99
DEMANDANTE: RAQUEL COROMOTO MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, trabajadora, titular de la cedula de Identidad Nº 9.517.787, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.546.852, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 39.205.-
DEMANDADO: FUNDACION PARA EL FOMENTO MUNICIPAL (FOMUCO), inscrita en el registro Subalterno en fecha 2 de Abril de 1.964, bajo el Nº 27, Tomo 3º.-
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO RAFAEL PEREZ REYES, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 17.688.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Ciudadana RAQUEL COROMOTO MORA RAMIREZ contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la que alega: Que en el Mes de mayo de 1.992, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) le construyo un crédito habitacional, en el Callejón Nº 10 del Barrio San José.- Que dicho inmueble fue construido sobre una extensión de terreno propiedad de la mencionada y Fundación para el Fomento Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, (FOMUCO), FIRMADO POR SU GERENTE GENERAL PARA ESE ENTONCES Ingeniero Carlos R. Curiel P.- Que en fecha 20 de Octubre de 1.994, el Ingeniero Carlos R. Curiel P., gerente General de FOMUCO le participa que debe pasar por sus Oficinas al día Lunes 24-10-94, a las 10: 00 AM., a fin de clarificar lo relativo a la solicitud de compra de terreno, comunicación que acompaña marcada “D”.- Que en fecha 7 de Abril de 1.994, la Ciudadana CELESTE CRASTO ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.287.641, en su condición de Presidente del consejo de Administración de FOMUCO, solicito una inspección Judicial con el Juzgado de los Municipios Urbanos, hoy de Parroquias del Municipio Miranda, en un terreno de FOMUCO, adquirió según documento registrado en la oficina Subalterna del municipio Miranda, ubicado en la Parroquia Sana Gabriel, Barrio San José, bajo el Nº 56, el 12 de Diciembre de 1979, folios 245 al 256, del Protocolo Primero , Tomo 4 del Trimestre respectivo, cuyos linderos son: NORTE: callejón Nº 10; SUR: Casa y solar de Victoria Rodríguez; ESTE: Con casas y solares de Eulogia Marrufo y Gloria de Barrios; y OESTE: Con calle 8, que es su frente, a fin de dejar constancia de cuantas unidades habitacionales se encuentran en dichos linderos.- Que en fecha 20 de Enero de 1.997, solicito información a FOMUCO , sobre la situación del terreno donde INAVI le construyo su vivienda que ocupa desde 1992, en forma publica, pacifica y como única dueño. Que demanda a la FUNDACION PARA EL FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, persona jurídica domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona de su representante Legal Ciudadano Profesor RAUL DELGADO, por DAÑOS Y PERJUICIOS, fundamentando la acción en los artículos 1185, 1196, 1474, 1161, 1141, 1133 del Código de Procedimiento Civil, y por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs100.000.000, oo).-
En fecha 23 de Julio de 1997, se admitió la demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo del Estado Falcón, se practico la citación del demandado y con fecha 22 de Enero de 1.998, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en la que la parte demandada alego: “Rechazo y niego de manera absoluta y total los argumentos de la demandante por cuanto los mismos carecen de toda fundamentación legal y no tener ningún asidero jurídico por cuanto es falso que FOMUCO haya causado daño alguno a la Ciudadana Raquel Coromoto Mora como consecuencia de la sentencia judicial que adjudico una parcela de terrenos a la Sra., Mireya Caldera ya que la adjudicación de dicha parcela en propiedad Caldera no es producto de la voluntad de FOMUCO sino de la decisión judicial en referencia y esta situación legal excluye a su representado de cualquier responsabilidad frente a terceros tal como lo expresa el articulo 1.188 del Código Civil Vigente…Que es total y absolutamente falso que la decisión del tribunal Tercero de Primera Instancia acordando otorgar la propiedad de una parcela de terrenos a la Sra., Mireya Caldera haya producido un daño a la Ciudadana Raquel Coromoto Mora, por cuanto la señora Mora esta en posesión de la parcela de terrenos donde esta construida su casa y allí convive, aun desde antes de la situación legal señalada… Que la ubicación de la parcela de terreno donde esta ubicada la casa de cuya propiedad alega la Sra., Raquel Coromoto Mora, las dimensiones de la misma y el tipo de construcción niega rotundamente que pueda causarse un daño de las dimensiones de CIEN MILLONES D BOLIVARES hecho que rechaza totalmente por exagerado, impropio e irreal…-
La parte actora promovió y practico las siguientes pruebas:
1.- Fotocopia de documento emanado de INAVI, en el que consta que a la ciudadana RWAQUEL MORA se le construyo un crédito habitacional. No desconocido por la parte demandada y al que el Tribunal le otorga valor de documento privado que prueba la existencia de una bienhechuría que se indica en la demanda.
2.- Fotocopia de comunicación de la Asociación de Vecinos del Barrio San José. El Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio por se fotocopia simple de un documento privado.
3.- Documento carta oficial de la Fundación FOMUCO a la ciudadana Raquel Mora. El Tribunal le atribuye el valor probatorio de documento público que prueba que la fundación esta tramitando arreglos respecto a la problemática del terreno de la ciudadana Raquel Mora.
4.- fotocopia de la Inspección ocular realizada por el Juzgado de Municipios Urbanos de Coro. El tribunal le atribuye el valor de un indicio por cuanto se trata de una fotocopia, que por una parte esta ilegible, y por la otra que esta referida a los linderos de las parcelas que allí se describen.
Con respecto a las testificales tomadas a los ciudadanos GILBERTO JOSE ISEA, quien manifestó conocer a la demandante Raquel Mora, no tener impedimento para declarar. También declaro que el terreno le perteneció a FOIMUNCO, que este órgano se lo había vendido a la señora MIREYA CALDERA, y que esta ciudadana clausuro la salida trasera del terreno. El tribunal, al valorar esta prueba destaca que, la misma no contiene elementos que se refieran a la existencia del daño y/o a la relación de causalidad entre el daño y la responsabilidad del agente que lo cause, por lo tanto el tribunal no le atribuye ningún valor probatorio. Con relación a la declaración del ciudadano AINAL JOSE PIRELA, quien manifestó conocer a la demandante Raquel Mora, no tener impedimento para declarar. También declaro que el terreno le perteneció a FOIMUNCO, que este órgano se lo había vendido a la señora MIREYA CALDERA, y que esta ciudadana clausuro la salida trasera del terreno. El Tribunal, al valorar esta prueba, destaca que la misma no contiene elementos que se refieran a la existencia del daño y/o a la relación de causalidad entre el daño y la responsabilidad del agente que lo cause, por lo tanto el tribunal no le atribuye ningún valor probatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la presente causa se pretende la indemnización del daño supuestamente causado por la Fundación Fomuco en contra de la ciudadana RAQUEL MORA, sin embargo, de acuerdo a los propios requerimientos establecidos en la legislación vigente, alegados por el actor, artículos 1185, 1196, 1474, 1161, se establece que el daño es uno de los elementos de la responsabilidad, que junto con la culpa determinan la responsabilidad de un sujeto frente a un hecho, que puede ser ilícito o puede ser derivado de un contrato. En todo caso ambos son excluyentes y su reclamación debe fundamentarse acertadamente, pues el legislador ha sido estricto a la hora de establecer responsabilidad y la de fijar indemnizaciones, así las cosas este juzgador luego de revisados todas las actas procesales se encuentra que no ha sido probada la existencia del daño, como tampoco su relación de causalidad con el supuesto autor. Tampoco se ha probado el monto de los daños demandados y que se han fijado en la suma de 100 millones. El propio legislador ha establecido que si se demandaren los daños se especificaran sus causas, lo cual no esta perfectamente establecido por el demandante en su demanda, como tampoco en la secuela procesal se ha demostrado la existencia de los mismos y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la demanda que por daños y perjuicios intento la ciudadana RAQUEL MORA contra la Fundación FOMUCO. SEGUNDO: No hay especial condenatoria. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes.-
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 30 días del Mes de Julio de 2003.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL, ABG. NANCY PIRE,
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NANCY PIRE
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