REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE JULIO DEL 2003.
193º Y 144º

Este Tribunal con el objeto, de salvaguardar el debido Proceso y las formalidades esenciales que deben prevalecer dentro del proceso, considerado este, como una serie de actos formales que se cumplen en el tiempo y en el espacio. Fundamentado para ello, en los artículos 49, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 7, 12, 14, 15, 206 del Código de Procedimiento Civil. Deja sin efecto el acto dictado por el Tribunal en fecha 24 de Febrero del 2003, relacionado con la apertura de articulación probatoria, con vista ha la caución presentada., por la ciudadana NOHIRIAN YOHANA JIMÉNEZ ALCALA, abrogándose el carácter de tercero coadyuvante a favor, de la demandada. En consecuencia todas las actuaciones posteriores a la objeción de la garantía, realizada por la representación del accionante de autos, son tenidas como nulas, carentes de efecto para su valoración, entendiéndose aquellas que tienen lugar por la apertura de la articulación probatoria del auto anulado (de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil). Ahora bien, quien suscribe en su condición de Director del proceso, hace del conocimiento de las partes que en virtud, de haber sido objetada la garantía presentada, se apertura de conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, una articulación por Cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta. La procedencia ,improcedencia, suficiencia de la garantía ofrecida. Con sujeción al Derecho a la Defensa se ordena la Notificación de las partes, para que a partir, de que sea agregada la última de las notificaciones, tenga lugar el lapso probatorio acordado.(mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA