REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO: CATORCE ( 14) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).
AÑOS 193 Y 144.


Por cuanto este Tribunal observa que la presente solicitud de Amparo Constitucional, se evidencia la existencia de sujetos procesales cuyos intereses deben ser protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia amparados por sus Jueces Naturales, que en este caso son los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 170, Parágrafo “C”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Amparo Constitucional en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que resulte electo por distribución para que proceda a sentenciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce (14) días del Mes de julio del Dos Mil Tres (2003).
Remítase con Oficio la presente solicitud de Amparo. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil del Tribunal para que efectué su remisión. Cúmplase. (mery).-


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se libró oficio Nº 432, remitiendo el presente expediente, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando signado bajo el N° 066, en el libro de sentencias.


LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.