REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TR ABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE DE JULIO DE 2003.
AÑOS: 193º Y 144º


Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2003, suscrita por la abogada CAROLINA CADENAS, en la que solicita se continué con la ejecución de la sentencia y se reenganche al trabajador procediéndose a cancelar el pago de los salarios caídos. Este tribunal con fundamento en el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 03 de diciembre de 2001, en consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días de despacho a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con el dispositivo del fallo, es decir, para que proceda a reenganchar al trabajador reclamante y al pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta la fecha del respectivo reenganche, para lo cual deberá indicar en el expediente, dentro del mencionado lapso, si va ha cumplir con el fallo o va ha persistir en el despido. Igualmente, y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, se le concede igual lapso al trabajador reclamante para que comparezca a la empresa a materializar su reenganche y consiguiente pago de de salarios caídos, lo cual demostrare en el expediente. Así mismo, se apercibe a ambas partes que de constar en autos el incumplimiento de sus respectivas obligaciones se pasare a la ejecución forzada de la sentencia o a la terminación del proceso por desinterés del actor en este, segur sea el caso. Se le hace saber a la parte demandada que de no cumplir con los lineamientos fijados para el cumplimiento voluntario, se entenderá su conducta omisiva, como una persistencia en el despido y se procederé conforme a lo preceptuado en los artículos 125 y 126 de la Ley Organiza del Trabajo y al establecimiento prudencial de las costas de ejecución. (eh)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

Abg. DENNY CUELLO