REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 193° Y 144°
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 7487.


LOS SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER HIGUERA GONZALEZ Y NANCY COROMOTO NOGUERA GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.806.296 y 9.519.813, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSÉ CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3959.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 28 de febrero de 2002, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HIGUERA GONZALEZ Y NANCY COROMOTO NOGUERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.806.296 y 9.519.813, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 3959, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir, suspender la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, que de dicha unión no procrearon hijos, y que por desavenencias surgida en su relación, es por lo que convienen en separarse.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En fecha 14 de marzo de 2003, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HIGUERA GONZALEZ, asistido por el abogado CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ. Solicita la conversión en divorcio, de dicha separación, y solicita la notificación de la cónyuge ciudadana NANCY COROMOTO NOGUERA GARCIA.
En fecha 24 de marzo de 2003, el Juez Titular ALBERTO CHUQUI, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal dicta auto ordenando notificar a la ciudadana NANCY COROMOTO NOGUERA GARCIA.
En fecha 14 de julio de 2003, el Juez Temporal, Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA, dicta auto avocándose al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación, que le firmará la ciudadana NANCY COROMOTO NOGUERA GARCIA. Por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordena agregar al expediente la boleta consignada.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189, del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada y hecha por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HIGUERA GONZALEZ Y NANCY NOGUERA, ya identificados y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.(mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.


En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 072.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.